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Artículo 1145 - Código Fiscal

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Artículo 1145. No se podrá transferir ningún crédito a un objeto no previsto en el Presupuesto.

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credito


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Artículo 1146. Los nuevos créditos que hayan de introducirse al Presupuesto vigente toman el nombre genérico de adicionales y se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementales. Los créditos extraordinarios son los que se abren con el fin de atender, por causa de circunstancias imprevistas y urgentes, a los gastos que demande la creación de un servicio no previsto en el presupuesto. Los créditos suplementales son los que se abren para proveer a la insuficiencia de la dotación votada en el Presupuesto para un servicio determinado.

Ver artículo 1146 de Código Fiscal

Artículo 1147. Los créditos adicionales se abrirán: 1. Por ley expedida por la Asamblea Nacional, propuesta del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro; y 2. En receso de la Asamblea Nacional, por Decreto expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa la aprobación de la Comisión Legislativa Permanente.

Ver artículo 1147 de Código Fiscal

Artículo 1148. Para los efectos de la apertura de créditos adicionales, los servicios inscritos en el Presupuesto se dividen en servicios definitivos y servicios de aproximación. Son definitivos los servicios cuya dotación está determinada en Ley, contrato o sentencia preexistente. Son servicios de aproximación los que en el Presupuesto tienen dotación en globo, calculada con exactitud.

Ver artículo 1148 de Código Fiscal


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