Artículo 114 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 114. POLÍTICA DE CONOCER A SU CLIENTE Y A SU EMPLEADO. Los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la mayor certeza posible, como parte del proceso de prevención a que se refiere el presente Capítulo y las normas que lo desarrollen. La Superintendencia tendrá la facultad de desarrollar las normas pertinentes, de manera que se ajuste a las políticas y normas vigentes en el país.
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