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Artículo 114 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. Los partidos políticos pueden celebrar reuniones al aire libre o bajo techo, desfiles y manifestaciones públicas y otros actos de propaganda, con arreglo a la ley. La notificación a la autoridad correspondiente será firmada por la persona que ejerza la representación legal del partido en el ámbito nacional, provincial, en el distrito o por la que se designe para el caso.

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Artículo 115. Los partidos políticos podrán formar alianzas temporales para todos o algunos de los cargos de elección popular, sin que ello altere su organización interna. Las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con su estatuto y, si estos no lo contemplan, por acuerdo del directorio nacional o la convención nacional, mediante votación secreta.

Ver artículo 115 de Código Electoral

Artículo 116. Las alianzas que hayan acordado los partidos políticos deberán formalizarse, durante el mes de diciembre del año anterior a las elecciones, mediante memorial presentado ante la Secretaría General del Tribunal Electoral por sus representantes legales o por apoderado legal. El Tribunal Electoral ordenará, mediante resolución, las anotaciones pertinentes en el libro de registro de partidos políticos, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan presentarse. La resolución se publicará en el Boletín del Tribunal Electoral y, por lo menos, en un diario de circulación nacional. Adicional al memorial, se deberá presentar un documento o acta que contenga: 1. La base programática de la alianza y las finalidades de esta, las cuales serán publicadas en el Boletín del Tribunal Electoral y, por lo menos, en un diario de circulación nacional. 2. La certificación del Tribunal Electoral que señale que la aprobación de la alianza por los partidos políticos se hizo respetando el voto secreto. 3. El consentimiento escrito de los candidatos ganadores en primarias, cuya proclamación esté en firme.

Ver artículo 116 de Código Electoral

Artículo 117. Es potestativo de los partidos políticos fusionarse, disolviendo su identidad y organización anteriores y constituyéndose en un solo partido.

Ver artículo 117 de Código Electoral


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