Artículo 114 - SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANẠ
Ley 1 del año 2001
República de Panamá
Artículo 114. Comité Técnico Nacional Interinstitucional. El Comité Técnico Nacional Interinstitucional estará integrado por especialistas multidisciplinarios y particulares idóneos de las especialidades médicas, farmacéuticas y otras, quienes elaborarán las especificaciones de las fichas técnicas para cada renglón de medicamentos, equipos médicoquirúrgicos, insumos, reactivos de laboratorios y cualquier otro producto que sea necesario. Este Comité tiene carácter consultivo vinculante y sus recomendaciones serán utilizadas en las unidades técnicas administrativas, encargadas de la provisión de cada institución de salud, y también en la actualización del Registro Nacional de Oferentes.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 115. Estimación presupuestara de consumo de medicamentos. Es responsabilidad de la unidad técnica administrativa de cada institución de salud estimar, en cada ejercicio presupuestario, el consumo y costo de referencia a cada renglón objeto del acto público, de manera que, con el concurso de todos los estamentos involucrados, se obtenga la información básica para elaborar pliegos de cargos y especificaciones generales y técnicas que regularán el respectivo contrato de suministro.
Ver artículo 115 de Ley 1 del año 2001
Artículo 116. Obligación de convocar. La institución de salud tiene la obligación de convocar a todos los oferentes que estén debidamente acreditados dentro de un renglón para cada acto público.
Ver artículo 116 de Ley 1 del año 2001
Artículo 117. Publicidad. La institución pública de salud comunicará al público en general, particularmente a los oferentes, debidamente registrados, sobre la convocatoria al acto de selección de contratista, a través de una publicación que deberá aparecer en dos diarios de circulación nacional, durante tres días distintos. Dicha publicación se efectuará en atención al monto, con la siguiente antelación: 1. Solicitudes de precios: a. No menor de cuatro días hábiles, si el monto no excede a cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00). b. No menor de ocho días hábiles, si el monto es mayor de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) hasta ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00). c. No menor de quince días hábiles, si el monto es mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 2. Licitaciones públicas: a. No menor de treinta días calendario. Adicionalmente, dicha institución podrá comunicar la convocatoria al acto de selección a los oferentes registrados de forma opcional, por medio de fax, coreo electrónico, apartado postal o cualquier otro medio disponible. Parágrafo. Para los efectos de este articulo, los oferentes tendrán acceso a conocer toda la información relativa a los costos y consumo.
Ver artículo 117 de Ley 1 del año 2001
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá