Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 114 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. Para los fines del presente Capítulo, el Ministerio de Gobierno y Justicia promoverá los respectivo convenios, tratados y acuerdos con los centros de enseñanza superior, media y técnica, a fin de elevar el nivel profesional de los miembros de la Policía Nacional, a través de un constante intercambio de conocimientos científicos y técnicos.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Gobierno y JusticiaempleadorPolicía Nacionalpolicía


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 115. El personal de la Policía Nacional, deberá poseer vocación de servicio a la comunidad, capacidad para las relaciones humanas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para desempeñarse en la profesión policial. Deberá ser apto para servir en un cuerpo policial cuya doctrina, estructura y prácticas son propias de una institución policial, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; a prevenir y combatir toda clase de delitos, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública.

Ver artículo 115 de Ley 18 del año 1997

Artículo 116. El ejercicio de la profesión policial se regirá por los siguientes postulados: 1. Como Policía tiene la obligación fundamental de servir a la sociedad, proteger vidas y bienes, mantener y conservar el orden público, respetar los derechos humanos de libertad, igualdad y justicia, además de respetar los derechos constitucionales y legales de todas las personas residentes en el país. 2. En su vida profesional y personal será honesto y respetuoso de la dignidad humana y un ejemplo en el cumplimiento de las leyes y los reglamentos de mi institución. 3. Siempre actuará de acuerdo a la Ley, protegerá a los que requieran de mi auxilio, velará por el orden público y la seguridad ciudadana, sin contrariar a quien ejerza su derecho, sino a quien abuse de él. No utilizará la fuerza y violencia de forma innecesaria y no aceptará jamás recompensas ni dádivas por razón del ejercicio de sus funciones. 4. Reconocer que el lema Dios y Patria simboliza la fe de los panameños y lo aceptará en representación de la confianza de sus conciudadanos y los conservará, mientras siga fiel a los principios de la ética policial. Luchará constantemente para lograr estos objetivos e ideales dedicándose a la profesión escogida: LA DE POLICIA.

Ver artículo 116 de Ley 18 del año 1997

Artículo 117. El Organo Ejecutivo, dictará un Reglamento de Disciplina, aplicable a los miembros de la Policía Nacional, que deberá estar inspirado en los principios que la Constitución y las Leyes atribuyen a esta institución. El Reglamento Disciplinario, regulará la adecuada sanción por la infracción de los principios de conducta que recoge esta Ley y aquellos otros propios de la organización policial. El procedimiento disciplinario deberá observar las garantías procesales contenidas en el Código Judicial para el imputado, sin que, bajo ningún concepto, éste pueda quedar en estado de indefensión.

Ver artículo 117 de Ley 18 del año 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá