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Artículo 115 - Código Judicial

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Artículo 115. Todo el que tome parte en la votación de una sentencia del Pleno o de las Salas, debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto dando su opinión razonada refiriéndose al objeto de la sentencia, en diligencia agregada a los autos con la firma del disidente. El magistrado o magistrados disidentes dispondrán de un plazo hasta de cinco días para expresar su salvamento o salvamentos de votos, contado desde la fecha en que quedó adoptada por mayoría la decisión. De no presentarlo en el término previsto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.

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Artículo 116. Son funciones del Presidente: 1. Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios Generales y aquélla a que pertenece; 2. Convocar al Pleno para discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro magistrado, requiere la consideración de la Corte; 3. Servir de órgano de comunicación de la Corte con los otros Órganos del Estado y con los funcionarios y empleados a quienes quiera él dirigirse; 4. Sancionar previa información sumaria, con multa hasta de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de seis días, a los subalternos y a los litigantes o encausados, por faltas contra el orden de la Corte; 5. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran, en asuntos concernientes al despacho, entre los subalternos y los litigantes o encausados; 6. Ordenar la expedición de certificados referentes a negocios archivados así como el desglose de documentos existentes en ellos; 7. Velar por que los magistrados concurran puntualmente al despacho y asistan a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia; 8. Asistir diariamente a la Corte, salvo excusa justificada y en este caso deberá dar cuenta al Vicepresidente; y 9. Cualesquiera otras funciones que le señalen la ley o el Reglamento.

Ver artículo 116 de Código Judicial

Artículo 117. Además de las atribuciones que les asigna este Código y el Reglamento Interno de la Corte, los Presidentes de Sala tendrán las siguientes: 1. Presidir y dirigir las audiencias que celebre la Sala respectiva dejando siempre a cargo de la mayoría de ésta la decisión de las cuestiones incidentales promovidas por las partes o por los magistrados; 2. Convocar la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro magistrado de aquélla, requiera la consideración de todos sus componentes; 3. Dirigir y mantener el orden dentro de su respectiva Sala para lo cual pueden amonestar a los subalternos y litigantes por faltas contra el orden o sancionarlos, previa información sumaria, con multa de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto hasta por cinco días; 4. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho; 5. Vigilar que los empleados de la Secretaría respectiva cumplan satisfactoriamente con sus deberes de conservación y arreglo de los asuntos o cuestiones pendientes o archivados; 6. Velar porque los Magistrados de Sala asistan puntualmente al despacho y concurran a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia; y 7. Asistir diariamente al despacho, salvo excusa justificada que debe presentar al Presidente de la Corte o al Magistrado de la Sala que le sigue en turno, para que éste lo haga saber a aquél.

Ver artículo 117 de Código Judicial

Artículo 118. En la República habrá cinco Tribunales Superiores que se denominarán así: Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de asuntos civiles en las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos penales en las mismas provincias; un Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que conocerá de las causas civiles y penales en las provincias de Coclé y Veraguas; un Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos civiles y penales en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y un Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos 29 civiles y penales en las provincias de Herrera y Los Santos.

Ver artículo 118 de Código Judicial


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