Artículo 117 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 117. Además de las atribuciones que les asigna este Código y el Reglamento Interno de la Corte, los Presidentes de Sala tendrán las siguientes: 1. Presidir y dirigir las audiencias que celebre la Sala respectiva dejando siempre a cargo de la mayoría de ésta la decisión de las cuestiones incidentales promovidas por las partes o por los magistrados; 2. Convocar la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro magistrado de aquélla, requiera la consideración de todos sus componentes; 3. Dirigir y mantener el orden dentro de su respectiva Sala para lo cual pueden amonestar a los subalternos y litigantes por faltas contra el orden o sancionarlos, previa información sumaria, con multa de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto hasta por cinco días; 4. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho; 5. Vigilar que los empleados de la Secretaría respectiva cumplan satisfactoriamente con sus deberes de conservación y arreglo de los asuntos o cuestiones pendientes o archivados; 6. Velar porque los Magistrados de Sala asistan puntualmente al despacho y concurran a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia; y 7. Asistir diariamente al despacho, salvo excusa justificada que debe presentar al Presidente de la Corte o al Magistrado de la Sala que le sigue en turno, para que éste lo haga saber a aquél.
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