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Artículo 117 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 117. Además de las atribuciones que les asigna este Código y el Reglamento Interno de la Corte, los Presidentes de Sala tendrán las siguientes: 1. Presidir y dirigir las audiencias que celebre la Sala respectiva dejando siempre a cargo de la mayoría de ésta la decisión de las cuestiones incidentales promovidas por las partes o por los magistrados; 2. Convocar la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro magistrado de aquélla, requiera la consideración de todos sus componentes; 3. Dirigir y mantener el orden dentro de su respectiva Sala para lo cual pueden amonestar a los subalternos y litigantes por faltas contra el orden o sancionarlos, previa información sumaria, con multa de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto hasta por cinco días; 4. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho; 5. Vigilar que los empleados de la Secretaría respectiva cumplan satisfactoriamente con sus deberes de conservación y arreglo de los asuntos o cuestiones pendientes o archivados; 6. Velar porque los Magistrados de Sala asistan puntualmente al despacho y concurran a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia; y 7. Asistir diariamente al despacho, salvo excusa justificada que debe presentar al Presidente de la Corte o al Magistrado de la Sala que le sigue en turno, para que éste lo haga saber a aquél.

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Artículo 118. En la República habrá cinco Tribunales Superiores que se denominarán así: Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de asuntos civiles en las provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos penales en las mismas provincias; un Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que conocerá de las causas civiles y penales en las provincias de Coclé y Veraguas; un Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos civiles y penales en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y un Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos 29 civiles y penales en las provincias de Herrera y Los Santos.

Ver artículo 118 de Código Judicial

Artículo 119. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y sus suplentes serán elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las normas de la Ley sobre Carrera Judicial. En cuanto al número de magistrados, los Tribunales Superiores estarán integrados así: el Primero y Segundo, por cinco magistrados cada uno, y los restantes, por tres magistrados.

Ver artículo 119 de Código Judicial

Artículo 120. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus suplentes serán nombrados de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.

Ver artículo 120 de Código Judicial


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