Artículo 119 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 119. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y sus suplentes serán elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las normas de la Ley sobre Carrera Judicial. En cuanto al número de magistrados, los Tribunales Superiores estarán integrados así: el Primero y Segundo, por cinco magistrados cada uno, y los restantes, por tres magistrados.
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magistradoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 120. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus suplentes serán nombrados de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.
Ver artículo 120 de Código Judicial
Artículo 121. Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; ser graduado en Derecho y tener diploma debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la ley señale para este efecto, y haber ejercido la profesión de abogado durante cinco años por lo menos, o desempeñado por igual lapso, los cargos de Juez de Circuito, Fiscal de Circuito o de Fiscal del Tribunal Superior, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia o de algunas de sus Salas, de la Procuraduría General o de la Administración, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, del Tribunal Superior de Trabajo o haber enseñado Derecho en la Universidad de Panamá por igual lapso, o en cualquier otra universidad reconocida por el Estado. También se consideran idóneos para desempeñar estos cargos los que, teniendo certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en toda la República, hayan servido los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales Superiores de Justicia, o de Fiscal de Distrito Judicial, o de Juez de Circuito o de Fiscal de Circuito durante cuatro años por lo menos, siempre que reúnan los otros requisitos.
Ver artículo 121 de Código Judicial
Artículo 122. Son aplicables a los Magistrados de los Tribunales Superiores y sus suplentes las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 71 de este Código.
Ver artículo 122 de Código Judicial
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