Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 121 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 121. Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; ser graduado en Derecho y tener diploma debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la ley señale para este efecto, y haber ejercido la profesión de abogado durante cinco años por lo menos, o desempeñado por igual lapso, los cargos de Juez de Circuito, Fiscal de Circuito o de Fiscal del Tribunal Superior, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia o de algunas de sus Salas, de la Procuraduría General o de la Administración, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, del Tribunal Superior de Trabajo o haber enseñado Derecho en la Universidad de Panamá por igual lapso, o en cualquier otra universidad reconocida por el Estado. También se consideran idóneos para desempeñar estos cargos los que, teniendo certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en toda la República, hayan servido los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales Superiores de Justicia, o de Fiscal de Distrito Judicial, o de Juez de Circuito o de Fiscal de Circuito durante cuatro años por lo menos, siempre que reúnan los otros requisitos.

Palabras clave de éste artículo

magistradoderechopoliticoMinisterio de EducaciónJuez de Circuitojuezfiscalsecretario generalCorte Suprema de JusticiatrabajoUniversidad de PanamáuniversidadPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 122. Son aplicables a los Magistrados de los Tribunales Superiores y sus suplentes las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 71 de este Código.

Ver artículo 122 de Código Judicial

Artículo 123. Los empleados subalternos de que tratan los artículos anteriores serán nombrados por el respectivo tribunal en Sala de Acuerdo, excepto los escribientes de los magistrados que los serán por el respectivo magistrado.

Ver artículo 123 de Código Judicial

Artículo 124. Reconócese idoneidad para desempeñar el cargo de oficial mayor en los 30 juzgados y agencias del Ministerio Público, así como de voceros en los juicios orales penales, a los estudiantes mayores de edad, de los dos últimos años de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá u otra reconocida por el Estado. Se exceptúan de la disposición anterior, la Secretaría General, la Secretaría de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General y de la Procuraduría de la Administración. A los que poseen el título de la Carrera Técnica de Funcionario de Instrucción de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá o de otra universidad reconocida por el Estado, también se les reconocerá idoneidad para desempeñar los cargos que exijan el requisito de ser estudiantes, mayor de edad, de los dos últimos años de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá o de otra universidad reconocida por el Estado.

Ver artículo 124 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá