Artículo 124 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 124. Reconócese idoneidad para desempeñar el cargo de oficial mayor en los 30 juzgados y agencias del Ministerio Público, así como de voceros en los juicios orales penales, a los estudiantes mayores de edad, de los dos últimos años de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá u otra reconocida por el Estado. Se exceptúan de la disposición anterior, la Secretaría General, la Secretaría de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General y de la Procuraduría de la Administración. A los que poseen el título de la Carrera Técnica de Funcionario de Instrucción de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá o de otra universidad reconocida por el Estado, también se les reconocerá idoneidad para desempeñar los cargos que exijan el requisito de ser estudiantes, mayor de edad, de los dos últimos años de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá o de otra universidad reconocida por el Estado.
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Artículo 125. Para ser Secretario de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se requieren los mismos requisitos que para ser Secretario de Sala de la Corte Suprema de Justicia. Para ser oficial mayor se requieren los mismos requisitos que para ser oficial mayor de la Corte Suprema de Justicia. Para ser bibliotecario archivero se requiere ser graduado en Bibliotecología.
Ver artículo 125 de Código Judicial
Artículo 126. Cada Tribunal Superior tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegido por mayoría de votos por los magistrados que respectivamente lo integran. El período de dichos dignatarios será de un año, pudiendo ser reelectos sólo una vez. Las vacantes que ocurran serán llenadas en la misma forma para el resto del período. Estos nombramientos serán publicados en el Registro Judicial. Sección 2ª Atribuciones
Ver artículo 126 de Código Judicial
Artículo 127. Los Tribunales Superiores conocerán en primera instancia de los siguientes procesos: 1. De las acciones de Hábeas Corpus y de Amparo de Garantías Constitucionales contra servidores públicos con jurisdicción en una provincia. En el Primer Distrito Judicial, la acción de Amparo corresponderá al Tribunal Superior de lo Civil; y la de Hábeas Corpus, al Tribunal Superior de lo Penal; 2. De todos los procesos penales contra los cónsules generales de la República, los 31 jueces, los Fiscales de Circuito y los funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en una o más provincias, cuando al momento de su juzgamiento los sindicados conserven los cargos oficiales; 3. De los procesos que sigan por delitos cometidos en cualquier época por personas que, al tiempo de su juzgamiento, ejerzan algún cargo con mando y jurisdicción en una o más provincias; y 4. De los procesos que se sigan por tentativa o delito consumado de homicidio doloso, aborto provocado cuando sobreviene la muerte de la mujer; y de los delitos que implican un peligro común contra los medios de transporte y contra la salud pública cuando sobreviene la muerte de alguien. La responsabilidad penal de los procesados por estos delitos será decidida por jurados. Ello sin perjuicio de la facultad que se concede a los procesados por estos delitos para renunciar al derecho de ser juzgados por jurados, en cuyo caso se fallará con arreglo a derecho.
Ver artículo 127 de Código Judicial
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