Artículo 122 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 122. Son aplicables a los Magistrados de los Tribunales Superiores y sus suplentes las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 71 de este Código.
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magistrado
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Artículo 123. Los empleados subalternos de que tratan los artículos anteriores serán nombrados por el respectivo tribunal en Sala de Acuerdo, excepto los escribientes de los magistrados que los serán por el respectivo magistrado.
Ver artículo 123 de Código Judicial
Artículo 124. Reconócese idoneidad para desempeñar el cargo de oficial mayor en los 30 juzgados y agencias del Ministerio Público, así como de voceros en los juicios orales penales, a los estudiantes mayores de edad, de los dos últimos años de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá u otra reconocida por el Estado. Se exceptúan de la disposición anterior, la Secretaría General, la Secretaría de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General y de la Procuraduría de la Administración. A los que poseen el título de la Carrera Técnica de Funcionario de Instrucción de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá o de otra universidad reconocida por el Estado, también se les reconocerá idoneidad para desempeñar los cargos que exijan el requisito de ser estudiantes, mayor de edad, de los dos últimos años de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá o de otra universidad reconocida por el Estado.
Ver artículo 124 de Código Judicial
Artículo 125. Para ser Secretario de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se requieren los mismos requisitos que para ser Secretario de Sala de la Corte Suprema de Justicia. Para ser oficial mayor se requieren los mismos requisitos que para ser oficial mayor de la Corte Suprema de Justicia. Para ser bibliotecario archivero se requiere ser graduado en Bibliotecología.
Ver artículo 125 de Código Judicial
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