Artículo 115 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 115. Se adiciona el artículo 41C a la Ley 1 de 1984, así: Artículo 41C. En los contratos de fideicomiso, quedarán exonerados de todo tipo de impuesto la transferencia de bienes en fideicomiso, así como la devolución de dichos bienes originalmente aportados o sus porciones residuales si son restituidas a la misma persona que los aportó inicialmente, ya sea el fideicomitente, fideicomitente adherente o tercero respectivo en cada caso. Las transferencias a beneficiarios o a terceras personas distintas de las antes señaladas si estarán gravadas con todos aquellos impuestos que correspondan por la transferencia de estos
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Artículo 116. Se adiciona el artículo 41D a la Ley 1 de 1984, así: Artículo 41D. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así:1. Beneficiario: Persona natural o jurídica en cuyo favor se constituye el fideicomiso y que debe recibir los beneficios derivados del cumplimiento de este.2. Conflicto de interés. Aquellas situaciones o circunstancias en las que a juicio de un fiduciario, en lo relacionado a un interés primario para él y la integridad de sus acciones, tienden o pueden estar indebidamente influenciadas para actuar en beneficio propio o de un tercero.3. Consultor financiero. Consejero profesional en cuestiones de dinero, bienes, crédito, cambio y operaciones bancarias y fiduciarias.4. Crédito de consumo. Aquel financiamiento obtenido para adquirir bienes de consumo o servicios no destinados a la producción ni comercialización de estos. Se incluyen dentro de estos aquellos destinados para la adquisición de vehículos, viviendas u otros bienes para uso personal.5. Cuenta en plica o escrow account. Depósito que se utiliza para garantizar la entrega de los bienes transferidos o depositados contra el cumplimiento de ciertas condiciones.6. Efecto material adverso. Circunstancia económica, legal, política o financiera que pueda ocasionar la pérdida total o parcial de los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido.7. Estados financieros auditados de la fiduciaria. Información financiera de la fiduciaria certificada por contadores públicos autorizados o firma de contadores públicos autorizados, al cierre de cada ejercicio fiscal.8. Estado financiero no auditado de la fiduciaria. Información financiera de la fiduciaria a una fecha o periodo determinado, cumpliendo con las normas de contabilidad, técnicas y prudenciales que la Superintendencia de Bancos establezca para el efecto.9. Estado financiero auditado de los fideicomisos administrados. Información financiera que incluye a todos los fideicomisos administrados por la fiduciaria, certificada por contadores públicos autorizados o firma de contadores públicos autorizados, al cierre de cada ejercicio fiscal de la fiduciaria.10. Fideicomitente. Persona natural o jurídica que constituye el fideicomiso.11. Fideicomitente adherente. Persona natural o jurídica que, sin haber suscrito el contrato de fideicomiso original, se adhiere a este mediante la suscripción con posterioridad aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato original. Al igual que el fideicomitente inicial, su condición de fideicomitente está determinada por tres factores fundamentales: suscribir el contrato de adhesión, realizar el aporte correspondiente al fideicomiso y tener un interés directo en el cumplimiento de los fines del fideicomiso. Esta adhesión deberá estar prevista en el contrato de fideicomiso.12. Fideicomiso. Acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes o derechos a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.13. Fideicomiso de propósito determinado. Aquel fideicomiso que se constituye por la manifestación exteriorizada por escrito de la voluntad de una persona llamada fideicomitente para el cumplimiento de un fin determinado y que cuenta con la aceptación de otra persona llamada fiduciario.14. Fideicomiso público. Acto jurídico en virtud del cual el Estado, representado por cualquier entidad o institución del sector público, en calidad de fideicomitente, transfiere bienes a empresas 100% del Estado, a instituciones bancarias o entidades reguladas por la presente Ley, que actúan en calidad de fiduciarios, las cuales se obligan a administrarlos o a disponer de ellos, para cumplir una finalidad determinada por el fideicomitente, en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente o quien este disponga.15. Fideicomiso privado. Aquel que se constituye sobre bienes de propiedad particular y en beneficio de personas particulares, pueden ir dirigidos a toda clase de personas, tanto físicas como morales, con los fines más variados.16. Fiduciario. Persona natural o jurídica a quien se trasfieren los bienes para que ejecute la voluntad del fideicomitente.17. Grupo económico. Conjunto de personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad o jurisdicción, cuyos intereses se encuentran en tal forma relacionados entre sí y que, a juicio de la Superintendencia de Bancos, para fines de supervisión, deben considerarse como si fueran una sola persona.18. Hecho relevante. Actos o circunstancias que, aun cuando no sean de conocimiento público y que de ser divulgados, es de esperarse que el fideicomitente le daría importancia para la toma de decisiones relacionadas con dicho fideicomiso, ya que pueden tener un efecto material adverso sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido.19. Protector. Persona natural o jurídica de confianza designada en el contrato de fideicomiso para supervisar y proteger a un fideicomiso. 20. Superintendencia. La Superintendencia de Bancos de Panamá.21. Días. Días calendario, salvo disposición expresa en contrario.
Ver artículo 116 de Ley 21 del año 2017
Artículo 117. El artículo 18 de la Ley 69 de 2007 queda así: Artículo 18. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Investigación Judicial expedirá un Certificado de Información de Antecedentes Personales, sin costo alguno, que contendrá, si la hubiera, la descripción detallada de las resoluciones registradas en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal. En caso de que no exista información de antecedentes registrada, así se expresará en el Certificado. Cuando el Certificado de Información de Antecedentes Personales se expida para fines laborales solo consignará información registrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal referente a sentencias condenatorias por delitos que hayan sido registrados dentro de los diez años anteriores a la expedición del Certificado. La información recogida por las personas naturales o jurídicas no podrá ser suministrada a terceras personas, salvo que medie autorización del titular. La Dirección reglamentará la forma en que será solicitado dicho Certificado.
Ver artículo 117 de Ley 21 del año 2017
Artículo 118. El artículo 11 de la Ley 47 de 2013 queda así: Artículo 11. Obligaciones del custodio extranjero autorizado. El custodio extranjero autorizado deberá: 1. Mantener toda la documentación relacionada a la prestación del servicio de custodia en la dirección física que este haya proporcionado al agente residente de la sociedad emisora al momento de notificarle su condición de custodio, según lo previsto en el artículo 17. Los registros relacionados a la prestación del servicio de custodia deberán ser mantenidos por un periodo de cinco años, luego de concluida la prestación de este.2. Mantener la custodia física de los certificados de acciones emitidas al portador mientras dure el ejercicio de su función como custodio autorizado en la dirección física que este haya proporcionado al agente residente de la sociedad emisora al momento de notificarle su condición de custodio, según lo previsto en el artículo 17.3. Mantener en estricta reserva la información recibida de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.4. Proporcionar al agente residente de la sociedad emisora, junto con la notificación de su designación, el nombre completo, nacionalidad o país de incorporación, número de cédula o número de pasaporte vigente o datos de incorporación, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax de los propietarios de las acciones emitidas al portador cuyos certificados mantenga en custodia. El suministro de la información al agente residente no se considerará como incumplimiento de su obligación de mantener la información en estricta reserva ni como una violación al deber de confidencialidad o al derecho a la privacidad.5. Emitir certificaciones en las que conste la identidad del propietario de las acciones emitidas al portador cuando sean requeridas, mediante orden judicial, por el propietario o el acreedor prendario de estas.
Ver artículo 118 de Ley 21 del año 2017
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