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Artículo 117 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 117. El artículo 18 de la Ley 69 de 2007 queda así: Artículo 18. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Investigación Judicial expedirá un Certificado de Información de Antecedentes Personales, sin costo alguno, que contendrá, si la hubiera, la descripción detallada de las resoluciones registradas en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal. En caso de que no exista información de antecedentes registrada, así se expresará en el Certificado. Cuando el Certificado de Información de Antecedentes Personales se expida para fines laborales solo consignará información registrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal referente a sentencias condenatorias por delitos que hayan sido registrados dentro de los diez años anteriores a la expedición del Certificado. La información recogida por las personas naturales o jurídicas no podrá ser suministrada a terceras personas, salvo que medie autorización del titular. La Dirección reglamentará la forma en que será solicitado dicho Certificado.

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persona naturalreglamento


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Artículo 118. El artículo 11 de la Ley 47 de 2013 queda así: Artículo 11. Obligaciones del custodio extranjero autorizado. El custodio extranjero autorizado deberá: 1. Mantener toda la documentación relacionada a la prestación del servicio de custodia en la dirección física que este haya proporcionado al agente residente de la sociedad emisora al momento de notificarle su condición de custodio, según lo previsto en el artículo 17. Los registros relacionados a la prestación del servicio de custodia deberán ser mantenidos por un periodo de cinco años, luego de concluida la prestación de este.2. Mantener la custodia física de los certificados de acciones emitidas al portador mientras dure el ejercicio de su función como custodio autorizado en la dirección física que este haya proporcionado al agente residente de la sociedad emisora al momento de notificarle su condición de custodio, según lo previsto en el artículo 17.3. Mantener en estricta reserva la información recibida de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.4. Proporcionar al agente residente de la sociedad emisora, junto con la notificación de su designación, el nombre completo, nacionalidad o país de incorporación, número de cédula o número de pasaporte vigente o datos de incorporación, dirección física, número de teléfono y dirección de correo electrónico o número de fax de los propietarios de las acciones emitidas al portador cuyos certificados mantenga en custodia. El suministro de la información al agente residente no se considerará como incumplimiento de su obligación de mantener la información en estricta reserva ni como una violación al deber de confidencialidad o al derecho a la privacidad.5. Emitir certificaciones en las que conste la identidad del propietario de las acciones emitidas al portador cuando sean requeridas, mediante orden judicial, por el propietario o el acreedor prendario de estas.

Ver artículo 118 de Ley 21 del año 2017

Artículo 119. El numeral 11 del artículo 4 de la Ley 23 de 2015, queda así: Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: … 11. Empresas de cumplimiento. Aquellas que, debidamente registradas ante la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, se dedican a ofrecer el servicio de apoyo a la debida diligencia a sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión que los contraten para cumplir con los objetivos de esta Ley.

Ver artículo 119 de Ley 21 del año 2017

Artículo 120. El artículo 8 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 8. Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva tendrá las siguientes funciones:1. Aprobar las estrategias nacionales de riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos nacionales, gestionar eficazmente los recursos disponibles y adoptar las decisiones de aplicación a los sujetos obligados financieros, sujetos no obligados financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, previa la convocatoria de los sectores afectados para el logro de una adecuada participación ciudadana.2. Dar seguimiento al Plan Nacional de Evaluación de Riesgos para la Prevención de los Delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.3. Establecer las políticas para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.4. Asegurar la coordinación de la representación de la República de Panamá en foros internacionales relacionados con las políticas del país contra los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.5. Presentar informes al Consejo de Gabinete sobre las medidas y acciones que se ejecuten basadas en la evaluación de riesgos para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.6. Varias las sumas de dinero en efectivo y cuasiefectivo sobre las cuales se establece la obligación de declarar.7. Presentar un resumen anual al Órgano Ejecutivo de las acciones y gestiones realizadas tanto nacional e internacionalmente, en la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con las estadísticas pertinentes.8. Preparar un informe anual listando los Estados, países o jurisdicciones que presenten un alto riesgo a la República de Panamá de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Ver artículo 120 de Ley 21 del año 2017

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