Artículo 120 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 120. El artículo 8 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 8. Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva tendrá las siguientes funciones:1. Aprobar las estrategias nacionales de riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos nacionales, gestionar eficazmente los recursos disponibles y adoptar las decisiones de aplicación a los sujetos obligados financieros, sujetos no obligados financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, previa la convocatoria de los sectores afectados para el logro de una adecuada participación ciudadana.2. Dar seguimiento al Plan Nacional de Evaluación de Riesgos para la Prevención de los Delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.3. Establecer las políticas para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.4. Asegurar la coordinación de la representación de la República de Panamá en foros internacionales relacionados con las políticas del país contra los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.5. Presentar informes al Consejo de Gabinete sobre las medidas y acciones que se ejecuten basadas en la evaluación de riesgos para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.6. Varias las sumas de dinero en efectivo y cuasiefectivo sobre las cuales se establece la obligación de declarar.7. Presentar un resumen anual al Órgano Ejecutivo de las acciones y gestiones realizadas tanto nacional e internacionalmente, en la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, junto con las estadísticas pertinentes.8. Preparar un informe anual listando los Estados, países o jurisdicciones que presenten un alto riesgo a la República de Panamá de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
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Artículo 121. El artículo 12 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 12. Enlace. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán designar una persona o unidad responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el respectivo organismo de supervisión para fines de la aplicación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva establecidas en esta Ley. Hasta que dicha persona o unidad de enlace no sea nombrada formalmente ante su organismo de supervisión o la Unidad de Análisis Financiero, el representante legal o la persona natural que ejerce la profesión desempeñará la función de enlace. Para los sujetos obligados financieros, cada organismo de supervisión establecerá los requisitos y demás calificaciones en cuanto a la autoridad, independencia y jerarquía interna con la que deba contar la persona o unidad responsable.
Ver artículo 121 de Ley 21 del año 2017
Artículo 122. El numeral 5 del artículo 20 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 20. Atribuciones de los organismos de supervisión. Son atribuciones de los organismos de supervisión los siguientes: … 5. Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y de financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva. Las sanciones impuestas en atención a esta función serán objeto de publicación en el sitio web de cada organismo de supervisión, indicando el nombre del sujeto sancionado, el tipo y monto de la sanción de ser esta última de carácter pecuniario.
Ver artículo 122 de Ley 21 del año 2017
Artículo 123. Se adicionan los literales h, i, j, k y l y un Parágrafo Transitorio al numeral 1 del artículo 22 de la Ley 23 de 2015, así: Artículo 22. Sujetos obligados financieros. 1. Supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas: … h. Empresas de remesas de dinero, sea o no actividad principal.i. Casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal.j. Banco de Desarrollo Agropecuario.k. Banco Hipotecario Nacional.l. Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda.Parágrafo Transitorio. Los procesos de supervisión y los procesos sancionatorios administrativos iniciados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, antes de la entrada en vigencia de esta disposición, se continuarán tramitando ante esta instancia hasta su culminación, según lo dispone la presente Ley.
Ver artículo 123 de Ley 21 del año 2017
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