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Artículo 121 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 121. El artículo 12 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 12. Enlace. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán designar una persona o unidad responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y el respectivo organismo de supervisión para fines de la aplicación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva establecidas en esta Ley. Hasta que dicha persona o unidad de enlace no sea nombrada formalmente ante su organismo de supervisión o la Unidad de Análisis Financiero, el representante legal o la persona natural que ejerce la profesión desempeñará la función de enlace. Para los sujetos obligados financieros, cada organismo de supervisión establecerá los requisitos y demás calificaciones en cuanto a la autoridad, independencia y jerarquía interna con la que deba contar la persona o unidad responsable.

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Artículo 122. El numeral 5 del artículo 20 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 20. Atribuciones de los organismos de supervisión. Son atribuciones de los organismos de supervisión los siguientes: … 5. Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y de financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva. Las sanciones impuestas en atención a esta función serán objeto de publicación en el sitio web de cada organismo de supervisión, indicando el nombre del sujeto sancionado, el tipo y monto de la sanción de ser esta última de carácter pecuniario.

Ver artículo 122 de Ley 21 del año 2017

Artículo 123. Se adicionan los literales h, i, j, k y l y un Parágrafo Transitorio al numeral 1 del artículo 22 de la Ley 23 de 2015, así: Artículo 22. Sujetos obligados financieros. 1. Supervisados por la Superintendencia de Bancos de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas: … h. Empresas de remesas de dinero, sea o no actividad principal.i. Casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal.j. Banco de Desarrollo Agropecuario.k. Banco Hipotecario Nacional.l. Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda.Parágrafo Transitorio. Los procesos de supervisión y los procesos sancionatorios administrativos iniciados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, antes de la entrada en vigencia de esta disposición, se continuarán tramitando ante esta instancia hasta su culminación, según lo dispone la presente Ley.

Ver artículo 123 de Ley 21 del año 2017

Artículo 124. El artículo 23 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 23. Sujetos obligados no financieros. Son sujetos obligados no financieros supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas los siguientes:1. Empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia PanamáPacífico, Zona Franca de Barú, la Bolsa de Diamante de Panamá y zonas francas.2. Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de Internet.3. Empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.4. Empresas dedicadas al ramo de la construcción: empresas contratistas generales y contratistas especializadas.5. Empresas de transporte de valores.6. Casas de empeño.7. Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro.8. Lotería Nacional de Beneficencia.9. Correo y Telégrafos Nacionales de Panamá.10. Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados.11. Aquellas actividades realizadas por profesionales, según lo previsto en el artículo 24.Otras entidades y actividades, que se incluyan por ley, que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones puedan ser utilizadas para la comisión del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Ver artículo 124 de Ley 21 del año 2017

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