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Artículo 124 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 124. El artículo 23 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 23. Sujetos obligados no financieros. Son sujetos obligados no financieros supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas los siguientes:1. Empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia PanamáPacífico, Zona Franca de Barú, la Bolsa de Diamante de Panamá y zonas francas.2. Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de Internet.3. Empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.4. Empresas dedicadas al ramo de la construcción: empresas contratistas generales y contratistas especializadas.5. Empresas de transporte de valores.6. Casas de empeño.7. Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro.8. Lotería Nacional de Beneficencia.9. Correo y Telégrafos Nacionales de Panamá.10. Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados.11. Aquellas actividades realizadas por profesionales, según lo previsto en el artículo 24.Otras entidades y actividades, que se incluyan por ley, que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones puedan ser utilizadas para la comisión del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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Artículo 125. El artículo 35 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 35. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida. Para la aplicación de las medidas de diligencia debida, los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión podrán recurrir a empresas de cumplimiento para que los asistan en los procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente. Los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión son responsables con respecto de las medidas desarrolladas por el tercero en los procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente. Reglamentariamente, se deberán determinar los criterios que deben comprender este tipo de medidas.

Ver artículo 125 de Ley 21 del año 2017

Artículo 126. El artículo 37 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 37. Dependencia de terceros. Los sujetos financieros, los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetos a supervisión podrán, a su discreción, apoyarse de la debida diligencia realizada por un tercero que pertenezca a su mismo grupo económico, que, a su vez, es un sujeto obligado.

Ver artículo 126 de Ley 21 del año 2017

Artículo 127. El artículo 66 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 66. Procedimiento ordinario. En la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio que exista un procedimiento especial, se observará supletoriamente lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Los organismos de supervisión podrán aceptar, por parte de los sujetos obligados, el reconocimiento del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas y según su respectivo procedimiento sancionatorio, con la finalidad de hacerlo más expedito, lo que se considerará como una atenuante a la sanción que corresponda. Los organismos de supervisión desarrollarán los criterios y el procedimiento para la aceptación de este reconocimiento.

Ver artículo 127 de Ley 21 del año 2017

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