Artículo 127 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 127. El artículo 66 de la Ley 23 de 2015 queda así: Artículo 66. Procedimiento ordinario. En la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio que exista un procedimiento especial, se observará supletoriamente lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Los organismos de supervisión podrán aceptar, por parte de los sujetos obligados, el reconocimiento del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas y según su respectivo procedimiento sancionatorio, con la finalidad de hacerlo más expedito, lo que se considerará como una atenuante a la sanción que corresponda. Los organismos de supervisión desarrollarán los criterios y el procedimiento para la aceptación de este reconocimiento.
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maltrato
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Artículo 128. Entendimientos con Entes Supervisores Extranjeros. La Superintendencia de Bancos celebrará entendimientos con Entes Supervisores Extranjeros, ya sea de forma bilateral o multilateral, que permitan y faciliten la regulación y supervisión de los fiduciarios y la evaluación global de las empresas subsidiarias, afiliadas o relacionadas a dichos fiduciarios de acuerdo con la presente Ley. Estos acuerdos especificarán, entre otros, los criterios aplicables a las inspecciones y al intercambio de información y cooperación entre Entes. La cooperación con Entes Supervisores Extranjeros se fundamentará en principio de reciprocidad y confidencialidad debiéndose ceñirse, estrictamente, a fines de supervisión fiduciaria.
Ver artículo 128 de Ley 21 del año 2017
Artículo 129. Acuerdos, resoluciones y circulares. Se reconoce la validez de los acuerdos, resoluciones y circulares dictados por la Superintendencia de Bancos que apliquen al negocio fiduciario que se encuentren vigentes a la entrada en vigencia de esta Ley, siempre que no contradigan su letra y espíritu.
Ver artículo 129 de Ley 21 del año 2017
Artículo 130. Ajuste de los fiduciarios sin licencia a esta Ley. Quienes al momento de la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren actuando como fiduciarios sin licencia fiduciaria, estando obligados a tenerla de acuerdo con esta Ley, deberán solicitar a la Superintendencia de Bancos la respectiva licencia fiduciaria en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Ver artículo 130 de Ley 21 del año 2017
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