Artículo 128 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 128. Entendimientos con Entes Supervisores Extranjeros. La Superintendencia de Bancos celebrará entendimientos con Entes Supervisores Extranjeros, ya sea de forma bilateral o multilateral, que permitan y faciliten la regulación y supervisión de los fiduciarios y la evaluación global de las empresas subsidiarias, afiliadas o relacionadas a dichos fiduciarios de acuerdo con la presente Ley. Estos acuerdos especificarán, entre otros, los criterios aplicables a las inspecciones y al intercambio de información y cooperación entre Entes. La cooperación con Entes Supervisores Extranjeros se fundamentará en principio de reciprocidad y confidencialidad debiéndose ceñirse, estrictamente, a fines de supervisión fiduciaria.
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Superintendencia de Bancos
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Artículo 129. Acuerdos, resoluciones y circulares. Se reconoce la validez de los acuerdos, resoluciones y circulares dictados por la Superintendencia de Bancos que apliquen al negocio fiduciario que se encuentren vigentes a la entrada en vigencia de esta Ley, siempre que no contradigan su letra y espíritu.
Ver artículo 129 de Ley 21 del año 2017
Artículo 130. Ajuste de los fiduciarios sin licencia a esta Ley. Quienes al momento de la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren actuando como fiduciarios sin licencia fiduciaria, estando obligados a tenerla de acuerdo con esta Ley, deberán solicitar a la Superintendencia de Bancos la respectiva licencia fiduciaria en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Ver artículo 130 de Ley 21 del año 2017
Artículo 131. Periodo de adecuación. Quienes cuenten con licencia fiduciaria al momento de entrada en vigencia de esta Ley deberán acreditar ante la Superintendencia el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en esta Ley, para poder seguir actuando como fiduciarios. Para estos efectos, la Superintendencia de Bancos establecerá, mediante Acuerdo, los documentos requeridos para el mencionado proceso de acreditación. El fiduciario deberá iniciar el proceso de acreditación dentro de los seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Vencido este plazo sin haber iniciado dicho proceso, la Superintendencia de Bancos podrá cancelar la licencia fiduciaria o podrá extender el plazo para la acreditación con base a razón justificada. Cumplida la acreditación, la Superintendencia de Bancos procederá a expedir un certificado de adecuación.
Ver artículo 131 de Ley 21 del año 2017
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