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Artículo 130 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 130. Ajuste de los fiduciarios sin licencia a esta Ley. Quienes al momento de la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren actuando como fiduciarios sin licencia fiduciaria, estando obligados a tenerla de acuerdo con esta Ley, deberán solicitar a la Superintendencia de Bancos la respectiva licencia fiduciaria en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

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Artículo 131. Periodo de adecuación. Quienes cuenten con licencia fiduciaria al momento de entrada en vigencia de esta Ley deberán acreditar ante la Superintendencia el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en esta Ley, para poder seguir actuando como fiduciarios. Para estos efectos, la Superintendencia de Bancos establecerá, mediante Acuerdo, los documentos requeridos para el mencionado proceso de acreditación. El fiduciario deberá iniciar el proceso de acreditación dentro de los seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Vencido este plazo sin haber iniciado dicho proceso, la Superintendencia de Bancos podrá cancelar la licencia fiduciaria o podrá extender el plazo para la acreditación con base a razón justificada. Cumplida la acreditación, la Superintendencia de Bancos procederá a expedir un certificado de adecuación.

Ver artículo 131 de Ley 21 del año 2017

Artículo 132. Indicativo. La presente Ley modifica los artículos 1, 4, 9, 10, 12, 13, 1, 15, 16, 27, 28, 29, 32, 33 y 41, adiciona los artículos 41A, 41B, 41C y 41D y deroga los artículos 36 y 37 de la Ley 1 de 5 de enero de 1984, así como el Decreto Ejecutivo 16 de 3 de octubre de 1984. Modifica el artículo 18 de la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, el artículo 11 de la Ley 47 de 6 de agosto de 2013, el numeral 11 del artículo 4, los artículos 8 y 12, el numeral 5 del artículo 20, los artículos 25, 35, 37 y 66 y adiciona los literales h, i, j, k y l y un parágrafo transitorio al numeral 1 del artículo 22 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015; restablece la vigencia del numeral 1 del artículo 709 y adiciona el numeral 15 al artículo 752 del Código Fiscal.

Ver artículo 132 de Ley 21 del año 2017

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