Artículo 115 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 115. La sanción de cierre será impuesta mediante resolución motivada expedida por el Ministerio de Salud.
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Ministerio de Salud
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Artículo 116. A partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual se imponga la sanción de cierre total, no podrá desarrollarse actividad alguna en el establecimiento, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble y los componentes anatómicos. Si la sanción fuera cierre parcial, no podrá desarrollarse actividad alguna en la zona o el servicio afectados, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble.
Ver artículo 116 de Ley 3 del año 2010
Artículo 117. Las sanciones que se impongan de conformidad con las disposiciones de la presente Ley no eximen de la responsabilidad civil, penal o de otro orden.
Ver artículo 117 de Ley 3 del año 2010
Artículo 118. Cuando una sanción se imponga por determinado periodo de tiempo, este empezará a contarse a partir de la ejecutoría de la resolución que la imponga, y se computará, para los efectos, el tiempo transcurrido bajo medidas de seguridad.
Ver artículo 118 de Ley 3 del año 2010
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