Artículo 116 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 116. A partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual se imponga la sanción de cierre total, no podrá desarrollarse actividad alguna en el establecimiento, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble y los componentes anatómicos. Si la sanción fuera cierre parcial, no podrá desarrollarse actividad alguna en la zona o el servicio afectados, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble.
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