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Artículo 119 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 119. El procedimiento administrativo para sancionar cualquier acción u omisión contraria a la presente Ley se iniciará de oficio o mediante información de funcionarios. También podrá iniciarse por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona.

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Artículo 120. Si durante el procedimiento sancionatorio surgen hechos constitutivos de delitos, estos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente y se acompañarán con copia de los documentos que correspondan.

Ver artículo 120 de Ley 3 del año 2010

Artículo 121. La existencia de un proceso penal o de otra índole no dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo previsto en esta Ley.

Ver artículo 121 de Ley 3 del año 2010

Artículo 122. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad competente ordenará la correspondiente investigación para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a las disposiciones de la presente Ley.

Ver artículo 122 de Ley 3 del año 2010

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