Artículo 121 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 121. La existencia de un proceso penal o de otra índole no dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo previsto en esta Ley.
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procesosuspensión
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Artículo 122. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad competente ordenará la correspondiente investigación para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a las disposiciones de la presente Ley.
Ver artículo 122 de Ley 3 del año 2010
Artículo 123. Para la verificación de los hechos o las omisiones podrán realizarse todas las diligencias que se consideren conducentes, como visitas, inspecciones o toma de muestras.
Ver artículo 123 de Ley 3 del año 2010
Artículo 124. Cuando la autoridad competente encuentre plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que las disposiciones legales de carácter sanitario no lo consideran como violación o que el procedimiento de sanciones no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el inculpado notificándole en forma personal sobre tal decisión.
Ver artículo 124 de Ley 3 del año 2010
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