Artículo 1152 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1152. Se prohibe abrir créditos adicionales que no sean viables. Sólo se considerarán viables los créditos que reúnan una o más de las condiciones siguientes: 1. Que exista un saldo no comprometido o innecesario en alguna partida en el Presupuesto en vigencia. 2. Que exista un superávit en el Presupuesto de rentas, y 3. Que se cree una renta que no haya sido incluida en el Presupuesto de Rentas. Corresponde al Contralor General de la República informar si el crédito es viable de acuerdo con este artículo.
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crédito adicionalcreditorentaContralor General de la República
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Artículo 1153. Para abrir un crédito suplemental en el caso del ordinal 1 del artículo anterior, será necesario que el Contralor General de la República certifique la existencia de un saldo no comprometido y que el Jefe del Ramo respectivo certifique también, dando razones fundadas, que dicho saldo es innecesario y que puede utilizarse para complementar otra apropiación prevista en el Presupuesto.
Ver artículo 1153 de Código Fiscal
Artículo 1154. Se prohibe abrir créditos adicionales para pagar contratos que deban someterse a la aprobación de la Asamblea Nacional y aún no hayan sido aprobados.
Ver artículo 1154 de Código Fiscal
Artículo 1155. Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito suplemental, el respectivo Ministro formulará un expediente que debe contener: 1. Monto del crédito en la primitiva partida; 2. Monto total de lo gastado y comprometido de tal crédito; 3. Saldo no gastado y comprometido del crédito primitivo; 4. Detalle o pormenor del gasto que falte por hacer y el monto de éste; y, 5. Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo, y una exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultaran de no autorizarse el crédito suplemental.
Ver artículo 1155 de Código Fiscal
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