Artículo 1153 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1153. Para abrir un crédito suplemental en el caso del ordinal 1 del artículo anterior, será necesario que el Contralor General de la República certifique la existencia de un saldo no comprometido y que el Jefe del Ramo respectivo certifique también, dando razones fundadas, que dicho saldo es innecesario y que puede utilizarse para complementar otra apropiación prevista en el Presupuesto.
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Artículo 1154. Se prohibe abrir créditos adicionales para pagar contratos que deban someterse a la aprobación de la Asamblea Nacional y aún no hayan sido aprobados.
Ver artículo 1154 de Código Fiscal
Artículo 1155. Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito suplemental, el respectivo Ministro formulará un expediente que debe contener: 1. Monto del crédito en la primitiva partida; 2. Monto total de lo gastado y comprometido de tal crédito; 3. Saldo no gastado y comprometido del crédito primitivo; 4. Detalle o pormenor del gasto que falte por hacer y el monto de éste; y, 5. Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente el crédito primitivo, y una exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultaran de no autorizarse el crédito suplemental.
Ver artículo 1155 de Código Fiscal
Artículo 1156. Cuando se trate de obtener la apertura de un crédito extraordinario, el expediente que al efecto ha de formar el respectivo Ministro debe contener. 1. Exposición de los motivos que hubieren impedido solicitar el crédito de la Asamblea Nacional al discutirse el Presupuesto; 2. Cuantía detallada del gasto de que se trata; y, 3. Razones justificadas de la necesidad y urgencia que hacen imprescindible el gasto, con exposición de los inconvenientes y perjuicios que resultarían si se omitiese.
Ver artículo 1156 de Código Fiscal
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