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Artículo 116 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 116. Solicitud de registro. Todo emisor cuyos valores deban registrarse en la Superintendencia presentará ante esta, mediante abogado, una solicitud de registro que consistirá en dos partes: una primera parte que contenga la información que deba constar en el prospecto, incluyendo la información financiera del emisor, y una segunda parte que contenga la información y los documentos adicionales que deban reposar en los archivos de la Superintendencia, pero que no sea necesario incluir en el prospecto, tales como documentos constitutivos, autorizaciones y contratos. Toda solicitud de registro presentada a la Superintendencia deberá ser resuelta por esta en un plazo no mayor de treinta días de la fecha de su presentación. Sin embargo, en caso de que la Superintendencia solicite adiciones, enmiendas o correcciones a una solicitud, debido a que no está completa, no es cierta o clara o no cumple con las disposiciones de este Decreto Ley y sus reglamentos, el plazo antes mencionado se verá suspendido hasta que la solicitud sea en efecto adicionada, enmendada o corregida a satisfacción de la Superintendencia. En el caso de que la Superintendencia omita pronunciarse sobre una solicitud de registro dentro del plazo antes establecido, esta quedará autorizada sin requerirse acto alguno de la Superintendencia.

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Artículo 117. Informes. Los emisores cuyos valores estén registrados en la Superintendencia deberán presentar a esta los siguientes informes: Un informe anual, dentro del plazo establecido por la Superintendencia, el cual no excederá los ciento veinte días del cierre del año fiscal del emisor. Dicho informe anual deberá contener los estados financieros auditados del emisor y aquella otra información y documentación que prescriba la Superintendencia con arreglo a este Decreto Ley y sus reglamentos. Informes interinos, los cuales deberán ser presentados con la periodicidad que determine la Superintendencia y deberán contener la información y la documentación que esta prescriba con arreglo a este Decreto Ley y sus reglamentos.

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Artículo 118. Estándar de divulgación de información. Las solicitudes de registro y los informes que se presenten a la Superintendencia no podrán contener información ni declaraciones falsas sobre hechos de importancia, ni podrán omitir información sobre hechos de importancia que deban ser divulgados en virtud de este Decreto Ley y sus reglamentos o que deban ser divulgados para que las declaraciones hechas en dichas solicitudes e informes no sean tendenciosas o engañosas a la luz de las circunstancias en las que fueron hechas.

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Artículo 119. Contenido de la solicitud de registro y de los informes. Las solicitudes de registro y los informes que se presenten a la Superintendencia deberán contener la información y los documentos sobre el emisor, sus operaciones, negocios y valores que prescriba la Superintendencia. Al determinar la información y los documentos que deban ser incluidos en las solicitudes de registro y en los informes, la Superintendencia se limitará a solicitar información y documentos de importancia que sean relevantes para el público inversionista y se abstendrá de solicitar información y documentos que no cumplan dicho propósito o impongan una carga no justificada al emisor o a la persona que deba divulgar dicha información o dichos documentos. La Superintendencia podrá establecer diferentes requisitos de divulgación de información y documentos en atención al tipo de emisor o valor de que se trate o al tipo de inversionista a quien la oferta esté dirigida, entre otros factores. Las solicitudes de registro y los informes podrán contener cualquiera otra información adicional que el emisor desee incluir, siempre que sea relevante y no sea información cuya inclusión esté prohibida por este Decreto Ley o sus reglamentos. Las solicitudes de registro y los informes podrán omitir información o documentos que consten en los archivos de la Superintendencia, siempre que dicha información o dichos documentos estén vigentes.

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