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Artículo 1161 - Código Fiscal

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Artículo 1161. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro, deberá presentar a la Asamblea Nacional en sus sesiones ordinarias, junto con el proyecto de ley sobre Presupuesto, todos los créditos adicionales que hayan sido decretados en receso de la Asamblea, acompañados de la documentación justificativa de los mismos.

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Artículo 1162. Si el Órgano Ejecutivo omitiere la presentación del proyecto de ley sobre Presupuesto y de los créditos adicionales, o de alguno o algunos de ellos, de que trata el artículo anterior, la Asamblea lo requerirá para que lo haga dentro del término prudencial que le señale al efecto.

Ver artículo 1162 de Código Fiscal

Artículo 1163. Cuando la Asamblea Nacional improbare alguno de los créditos adicionales votados en su receso, o cuando el Órgano Ejecutivo no enviare dichos créditos a la Asamblea Nacional dentro del plazo que ésta le hubiere señalado, el asunto pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva sobre la legalidad del crédito o créditos votados. Si la Corte Suprema resuelve que los créditos han sido ilegalmente votados, todos los que hayan intervenido en la expedición de los mismos serán solidariamente responsables y estarán obligados a reintegrar al Tesoro Nacional las sumas egresadas, sin perjuicio del derecho de las personas que sean legítimamente acreedores del Fisco para reclamar el pago de lo que se les adeude.

Ver artículo 1163 de Código Fiscal

Artículo 1164. La Contraloría General de la República, ejercerá su misión de fiscalizar, regular, vigilar y controlar los movimientos de los tesoros públicos y la de examinar, comprobar, revisar e intervenir en las cuentas de los mismos, conforme a la Constitución y su Ley Orgánica.

Ver artículo 1164 de Código Fiscal


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