Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 117 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 117. Verificación posterior al despacho y su plazo. La Autoridad está facultada para verificar con posterioridad al despacho la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de las formalidades aduaneras y de comercio exterior. El plazo para efectuar la verificación posterior será de cinco años, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías. Asimismo, La Autoridad podrá exigir, dentro de este plazo, el pago de los derechos e impuestos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza, así como iniciar las acciones punitivas que correspondan.

Palabras clave de éste artículo

comerciodeclaraciónsalarioderechoimpuesto


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 118. Los almacenes fiscales. La Autoridad podrá, dentro de las zonas secundarias del territorio aduanero, habilitar espacios para almacenar mercancías en régimen de depósito, dentro de los cuales se podrá custodiar, conservar, empacar, desempacar, reempacar, desagrupar y, en general, manipular temporalmente mercancías no nacionalizadas, siempre que no se modifique su naturaleza para propósitos arancelarios o de origen, bajo la supervisión y el control de la Aduana. La Autoridad está facultada para establecer los requisitos que deben cumplir los almacenes fiscales.

Ver artículo 118 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 119. Servicio especial de control y vigilancia aduanera. Se establece el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, que comprende las medidas de control y fiscalización que ejerce La Autoridad para asegurar la aplicación de las normas atinentes a su competencia.

Ver artículo 119 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 120. Concepto del servicio. Mediante el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, La Autoridad mantiene una presencia física a través de servidores públicos aduaneros o establece un control y supervisión a través de otros medios, para asegurar la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aduaneras, tendientes a controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones comerciales sujetas al régimen aduanero de depósito y a cualquier otra operación relacionada con el comercio exterior del país, así como la entrada y salida de mercancías al territorio aduanero y a las zonas primarias, zonas francas o en almacenes de depósito.

Ver artículo 120 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá