Artículo 117 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 117. El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y causas especificas del despido o de la terminación de la reelección de trabajo. Posteriormente no podrá el empleador alegar válidamente causales distintas a las contenidas en la notificación.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 118. En los contratos de trabajo por tiempo indefinido, al trabajador a quien se le comunique despido podrá solicitar a los tribunales de trabajo, a su elección, que es la reintegre en el cargo que desempeñaba, o que se le pague la indemnización prevista en el artículo 125 de esta ley. Si en el proceso correspondiente el empleador no prueba la causa justificada de despido o la resolución previa que lo autoriza, la sentencia reconocerá el derecho solicitado por el trabajador, además del pago de los salarios vencidos desde la fecha de despido hasta la del cumplimiento de la orden de reintegro, o hasta la ejecutoria de la sentencia correspondiente cuando se hubiere ordenado el pago de la indemnización por despido injustificado. Este artículo se aplicara tanto a los trabajadores amparados por el régimen de estabilidad como a los expuestos del mismo en el artículo 115 de esta ley.
Ver artículo 118 de Ley 8 del año 1975
Artículo 119. A pesar de haber adoptado el trabajador por demandar el reintegro, en la resolución en donde se ordene el mismo, el juez podrá, según la circunstancia , autorizar al empleador para que , en sustitución del reintegro, pague la indemnización que correspondiere conforme al artículo 125 de esta ley con un recargo del veinticinco por ciento , siempre que se trate de: 1. Trabajadores directivos. 2. Trabajadores que por razón de las características de las labores desempeñadas, se encuentran en contacto permanente y directo con el empleador, haciéndose imposible o sumamente difícil el desarrollo normal de la relación de trabajo. 3. El empleador gozará de un plazo de un mes para hacer efectivo el pago de la indemnización de que trata este articulo con salario s caídos hasta la fecha en que aquél se realice .Vencido este plazo sin que el empleador le hubiere dado cumplimiento a su elección alternativa, el trabajador podrá exigir el reintegro en las condiciones señaladas en el artículo 120 de esta ley.
Ver artículo 119 de Ley 8 del año 1975
Artículo 120. Ordenado el reintegro, el trabajador despedido injustificadamente debe ser reincorporado a su trabajo 0inmediatamente, o dentro del segundo día hábil siguiente a la ejecutoria de la resolución respectiva, en las mismas condiciones existentes antes del despido. En caso de renuncia del empleador n, el juez de oficio, o a petición de parte decretará su apremio corporal, como culpable de decreto al tribunal.
Ver artículo 120 de Ley 8 del año 1975
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