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Artículo 119 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 119. A pesar de haber adoptado el trabajador por demandar el reintegro, en la resolución en donde se ordene el mismo, el juez podrá, según la circunstancia , autorizar al empleador para que , en sustitución del reintegro, pague la indemnización que correspondiere conforme al artículo 125 de esta ley con un recargo del veinticinco por ciento , siempre que se trate de: 1. Trabajadores directivos. 2. Trabajadores que por razón de las características de las labores desempeñadas, se encuentran en contacto permanente y directo con el empleador, haciéndose imposible o sumamente difícil el desarrollo normal de la relación de trabajo. 3. El empleador gozará de un plazo de un mes para hacer efectivo el pago de la indemnización de que trata este articulo con salario s caídos hasta la fecha en que aquél se realice .Vencido este plazo sin que el empleador le hubiere dado cumplimiento a su elección alternativa, el trabajador podrá exigir el reintegro en las condiciones señaladas en el artículo 120 de esta ley.

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Artículo 120. Ordenado el reintegro, el trabajador despedido injustificadamente debe ser reincorporado a su trabajo 0inmediatamente, o dentro del segundo día hábil siguiente a la ejecutoria de la resolución respectiva, en las mismas condiciones existentes antes del despido. En caso de renuncia del empleador n, el juez de oficio, o a petición de parte decretará su apremio corporal, como culpable de decreto al tribunal.

Ver artículo 120 de Ley 8 del año 1975

Artículo 121. El derecho del trabajador de reclamar por razón del despido injustificado prescribe en el término de tres meses, contados desde la fecha de la separación .Este plazo rige para reclamar el reintegro o la indemnización por despido injustificado, con pago en ambos casos de salarios caídos. El reclamo por la sola indemnización del despido injustificado y demás prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo prescribe el año, contando a partir de la fecha de separación.

Ver artículo 121 de Ley 8 del año 1975

Artículo 122. El trabajador podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin causa justificada, mediante notificación escrita al empleador de acuerdo con las normas que para tal efecto señalen el Reglamento Interno de cada Institución.

Ver artículo 122 de Ley 8 del año 1975

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