Artículo 1170 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1170. El Recurso de Casación en la forma tiene lugar en materia civil en los siguientes casos: 1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales; 2. Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley; 3. Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada; 4. Por carencia de competencia improrrogable en el tribunal sentenciador; 5. Por haber sido dictada en apelación ilegalmente concedida o legalmente desierta o desistida; 6. Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia; 7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia; b. Se deje de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido; c. Se condene a más de lo pedido; d. Se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuere el caso hacerlo; y 8. Por contener la decisión en su parte resolutiva, declaraciones o disposiciones ambiguas o contradictorias que subsistan a pesar de haberse pedido en tiempo aclaración de ella.
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Artículo 1171. Pueden ser objeto de Recurso de Casación en el fondo aquellas cuestiones que, aunque no hayan sido opuestas ni debatidas en el proceso, el juez está en la obligación de decidir.
Ver artículo 1171 de Código Judicial
Artículo 1172. El Recurso de Casación suspende la ejecución de la resolución impugnada. Sin embargo, el demandante favorecido por una sentencia de segunda instancia, que condena al demandado, podrá obtener un secuestro o cualquier otra medida cautelar que reconozca la ley, sin necesidad de fianza. Sección 3ª Anuncio del Recurso y Envío del Expediente a la Corte
Ver artículo 1172 de Código Judicial
Artículo 1173. La parte agraviada que intente recurrir en casación contra resolución que puede ser impugnada por este medio, deberá manifestarlo así mediante memorial que presentará a la Secretaría del Tribunal Superior respectivo dentro de los tres días siguientes al en que la resolución haya quedado legalmente notificada. Los agentes del Ministerio Público podrán interponer el recurso en los asuntos en que intervengan por mandato de la ley y en cualquier otro proceso en que proceda, de conformidad con los artículos 1163, 1164 y 1165 de este Código. El recurso puede igualmente anunciarse en el acto de la notificación o mediante diligencia secretarial. Cuando se trate de autos y se hubiere solicitado reconsideración, el recurso se interpondrá contra el primer auto o contra el auto que resuelve el recurso de reconsideración, según interponga o no este último recurso, y en este caso, el recurso comprenderá las dos resoluciones.
Ver artículo 1173 de Código Judicial
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