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Artículo 1172 - Código Judicial

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Artículo 1172. El Recurso de Casación suspende la ejecución de la resolución impugnada. Sin embargo, el demandante favorecido por una sentencia de segunda instancia, que condena al demandado, podrá obtener un secuestro o cualquier otra medida cautelar que reconozca la ley, sin necesidad de fianza. Sección 3ª Anuncio del Recurso y Envío del Expediente a la Corte

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Artículo 1173. La parte agraviada que intente recurrir en casación contra resolución que puede ser impugnada por este medio, deberá manifestarlo así mediante memorial que presentará a la Secretaría del Tribunal Superior respectivo dentro de los tres días siguientes al en que la resolución haya quedado legalmente notificada. Los agentes del Ministerio Público podrán interponer el recurso en los asuntos en que intervengan por mandato de la ley y en cualquier otro proceso en que proceda, de conformidad con los artículos 1163, 1164 y 1165 de este Código. El recurso puede igualmente anunciarse en el acto de la notificación o mediante diligencia secretarial. Cuando se trate de autos y se hubiere solicitado reconsideración, el recurso se interpondrá contra el primer auto o contra el auto que resuelve el recurso de reconsideración, según interponga o no este último recurso, y en este caso, el recurso comprenderá las dos resoluciones.

Ver artículo 1173 de Código Judicial

Artículo 1174. En virtud de la manifestación hecha de acuerdo con los artículos anteriores y si se trata de resolución que admite el recurso, de acuerdo con los artículos 1163 y 1164, el tribunal pondrá el expediente a la disposición de la parte que intente recurrir por el término improrrogable de diez días, para que dentro de ellos formalice el recurso. La parte recurrente podrá, dentro del expresado término, retirar el expediente de la secretaría del tribunal.

Ver artículo 1174 de Código Judicial

Artículo 1175. El recurso será formalizado por medio de escrito que contendrá: 1. Determinación de la causal o causales que invoque; 2. Motivos que sirven de fundamento a la causal; y 3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido. Si se invocare casación en la forma y casación en el fondo, se expondrá en primer lugar y con la debida separación, pero en el mismo escrito, todo lo relativo a la casación en la forma y a continuación todo lo relativo a la casación en el fondo. El recurrente podrá corregir, modificar o transformar su recurso, mediante la presentación de un nuevo libelo que sustituya integralmente el anterior hasta antes que se expida la resolución a que se refiere el artículo 1179 de este Código.

Ver artículo 1175 de Código Judicial


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