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Artículo 1174 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1174. En virtud de la manifestación hecha de acuerdo con los artículos anteriores y si se trata de resolución que admite el recurso, de acuerdo con los artículos 1163 y 1164, el tribunal pondrá el expediente a la disposición de la parte que intente recurrir por el término improrrogable de diez días, para que dentro de ellos formalice el recurso. La parte recurrente podrá, dentro del expresado término, retirar el expediente de la secretaría del tribunal.

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Artículo 1175. El recurso será formalizado por medio de escrito que contendrá: 1. Determinación de la causal o causales que invoque; 2. Motivos que sirven de fundamento a la causal; y 3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido. Si se invocare casación en la forma y casación en el fondo, se expondrá en primer lugar y con la debida separación, pero en el mismo escrito, todo lo relativo a la casación en la forma y a continuación todo lo relativo a la casación en el fondo. El recurrente podrá corregir, modificar o transformar su recurso, mediante la presentación de un nuevo libelo que sustituya integralmente el anterior hasta antes que se expida la resolución a que se refiere el artículo 1179 de este Código.

Ver artículo 1175 de Código Judicial

Artículo 1176. Si transcurriere el término de que trata el artículo 1174 sin que el recurrente hubiere formalizado el recurso, el juez lo condenará en costas de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00), según la cuantía o la importancia del asunto.

Ver artículo 1176 de Código Judicial

Artículo 1177. Interpuesto oportunamente el recurso y después de examinar si fue formalizado en tiempo, si la resolución es susceptible del recurso por razón de su naturaleza y de la cuantía, el Tribunal Superior ordenará el envío del expediente a la Corte Suprema o, en caso contrario, ordenará su devolución al juzgado de origen.

Ver artículo 1177 de Código Judicial


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