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Artículo 1175 - Código Judicial

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Artículo 1175. El recurso será formalizado por medio de escrito que contendrá: 1. Determinación de la causal o causales que invoque; 2. Motivos que sirven de fundamento a la causal; y 3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido. Si se invocare casación en la forma y casación en el fondo, se expondrá en primer lugar y con la debida separación, pero en el mismo escrito, todo lo relativo a la casación en la forma y a continuación todo lo relativo a la casación en el fondo. El recurrente podrá corregir, modificar o transformar su recurso, mediante la presentación de un nuevo libelo que sustituya integralmente el anterior hasta antes que se expida la resolución a que se refiere el artículo 1179 de este Código.

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Artículo 1176. Si transcurriere el término de que trata el artículo 1174 sin que el recurrente hubiere formalizado el recurso, el juez lo condenará en costas de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00), según la cuantía o la importancia del asunto.

Ver artículo 1176 de Código Judicial

Artículo 1177. Interpuesto oportunamente el recurso y después de examinar si fue formalizado en tiempo, si la resolución es susceptible del recurso por razón de su naturaleza y de la cuantía, el Tribunal Superior ordenará el envío del expediente a la Corte Suprema o, en caso contrario, ordenará su devolución al juzgado de origen.

Ver artículo 1177 de Código Judicial

Artículo 1178. Contra la resolución que niegue la concesión del recurso o que niegue el término de formalización o que de otra manera ordene la devolución del expediente al juzgado de origen, la parte interesada puede recurrir de hecho a la Corte Suprema. Si la Corte declara inadmisible el Recurso de Hecho, condenará al recurrente al pago de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) en concepto de costas.

Ver artículo 1178 de Código Judicial


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