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Artículo 1172B - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1172B. Créase en forma transitoria monedas de plata de cinco balboas (B/.5.00), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberario de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00); será de 0.900 milésimos de plata fina con un peso de treinta y cinco gramos con mil cuatrocientos sesenta y nueve diez milésimos de gramos (35.1469 gr.) y su diámetro de 38.8 mm. PARÁGRAFO Único: Esta moneda deberá contener: en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase "ASENTAMIENTO CAMPESINO"; en la parte interior el año de acuñación, en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el contorno o en la parte superior, la frase "REPUBLICA DE PANAMÁ"; en la parte inferior, su valor nominal “5 BALBOAS".

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Artículo 1172C. Créase en forma transitoria monedas de cobre de un centésimo (B/.0.01), conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberatorio de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de un centésimo (B/0.01); será de 95% de cobre y estaño de zinc y estaño con un peso de cuarenta y ocho gramos (48.0 gr.) y su diámetro de 0.019 mm. PARÁGRAFO. Esta moneda deberá contener en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase “ASENTAMIENTO CAMPESINO"; en la parte inferior el año de acuñación; en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en la parte inferior, su valor nominal “UN CENTÉSIMO”.

Ver artículo 1172C de Código Fiscal

Artículo 1172D. Créase en forma transitoria y por una sola vez, monedas de plata de veinte balboas (B/.20.00), con fecha de 1971, para conmemorar el 150 Aniversario de la Independencia de la América Central, la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro, medida en proporción a la descrita en el Código Fiscal, con un peso aproximado de 2.000 gramos y con un espesor aproximado de .225 pulgadas. La moneda será acuñada con plata sólida fina (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal en el país. PARÁGRAFO 1. La moneda portará en el anverso leyenda alusiva al 150 Aniversario de la independencia de la América Central y en el reverso el Escudo de la República de Panamá. PARÁGRAFO 2. Esta emisión especial conmemorativa del 150 Aniversario de la América Central consistirá en especimenes de monedas de prueba de calidad, de especimenes de calidad corriente, y la misma deberá encomendarse a una empresa que esté en condiciones de acuñar y a la vez encargarse de la distribución y venta en el Mercado Numismático Nacional e Internacional. PARÁGRAFO 3. La emisión de monedas de prueba de calidad no será menor de 50.000 piezas, ni mayor de 100.000, la de calidad corriente no será menor de 100.000, ni mayor de 200.000 piezas.

Ver artículo 1172D de Código Fiscal

Artículo 1172D. Créase en forma transitoria y durante los años de 1972-1973 una moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00) conmemorada la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro medida ésta que se considera en proporción a las descritas en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.000 gramos y un espesor aproximado de 225 pulgadas. La moneda será acuñada con plata sólida fina (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las otras monedas nacionales. La descripción y demás caracteres de Ley de la moneda cuya emisión aquí se autoriza se consignan en el artículo siguiente.

Ver artículo 1172D de Código Fiscal


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