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Artículo 1172F - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1172F. Créase en forma transitoria y durante los años 1974 a 1978 una moneda de Plata de VEINTE BALBOAS (B/.20.00) conmemorativa a la Independencia de los Países Centroamericanos, la cual medirá 2.36 pulgadas de diámetro, medida ésta que se considera en proporción a la descrita en el Código Fiscal; con un peso aproximado de 2.000 gramos y un espesor aproximado de 0.225 de pulgada. La moneda será acuñada con plata sólida (esterlina) conocida como plata fina de 0.925 y tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las otras monedas nacionales.

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Artículo 1172G. (Transitorio.) Créanse en forma transitoria y durante los años 1975 a 1980, las siguientes monedas: 1. Monedas de Oro de Veinte Balboas (B/.20.00) la cual medirá 12.5 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 1.723 (uno punto setecientos veintitrés) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000); 2. Moneda de Oro de cien Balboas (B/.100.00) la cual medirá 26.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 8.320 (ocho punto trescientos veinte) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000); y 3. Moneda de Oro de quinientos Balboas (B/500.00) la cual medirá 45.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 38.910 (treinta y ocho punto novecientos diez) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000). Las monedas descritas en este artículo tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. PARÁGRAFO. Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que en consideración a fluctuaciones en los precios del metal oro, que así lo justifique, disponga la reducción en diámetro o pesos de estas monedas, dentro de un límite que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20 lb.) de las especificaciones aquí señaladas.

Ver artículo 1172G de Código Fiscal

Artículo 1172H. Derogado

Ver artículo 1172H de Código Fiscal

Artículo 1172I. (Transitorio). Créase en forma transitoria y durante el año 1976, la MONEDA CONMEMORATIVA DEL 150 ANIVERSARIO DEL CONGRESO BOLIVARIANO, de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00); un diámetro de 26.16 mm; un peso de 9.47 gramos con un margen de tolerancia no mayor de 0.17 gramos. La moneda será acuñada con platino con fineza de novecientos ochenta milésimos (980/1.000). La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. PARÁGRAFO: Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que promueva la adición pertinente al Contrato No. 21A de 30 de octubre de 1974, celebrado con THE FRANKLIN MINT CORPORATION, a fin de encomendar a dicha empresa la acuñación de la moneda aquí autorizada, para que apruebe los diseños y acuerde los términos y condiciones sobre regalías, fecha y demás detalles atinentes a esta acuñación conmemorativa.

Ver artículo 1172I de Código Fiscal


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