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Artículo 118 - Código de Procedimiento Tributario

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Artículo 118. Banco de datos de peritos. El Tribunal Administrativo Tributario confeccionará una lista pública de expertos en materia tributaria y en áreas afines, que acreditarán sus calificaciones profesionales y áreas de especialidad para ser elegibles como peritos de la Administración Tributaria o del propio Tribunal. No se podrán designar como peritos a los funcionarios de la Dirección General de Ingresos en los procesos llevados en la vía gubernativa ante la propia Dirección General de Ingresos ni ante los jueces administrativos tributarios, ni ante el Tribunal Administrativo Tributario. La Dirección General de Ingresos designará como peritos a los mismos expertos en materia tributaria o áreas afines, de la lista confeccionada por el Tribunal Administrativo Tributario, lo que será una lista compartida por estas dos entidades. Esto sin perjuicio de que los funcionarios auditores participen en el proceso a consideración del juez administrativo tributario o del Tribunal Administrativo Tributario para aclarar y responder por su labor de fiscalización. Los peritos se deberán regir por las reglas que se establecen en este Código y lo dispuesto en el Código Judicial.

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Artículo 119. Oportunidad de la presentación. Las pruebas pueden presentarse junto con la petición, recurso o escrito inicial de que se trate, o dentro del periodo probatorio que se conceda para el efecto.

Ver artículo 119 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 120. Presunciones. Las presunciones establecidas por las leyes tributarias admiten prueba en contrario, excepto en los casos en que ellas expresamente lo prohíban.

Ver artículo 120 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 122. Término de prueba. El término de prueba será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a diez días hábiles ni mayor a veinticinco días hábiles, cuando sea por controversias locales, y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a cuarenta y cinco días hábiles, cuando sea de naturaleza de tributación internacional. Cuando se trate de pruebas que deban recabarse en el extranjero, el plazo no será inferior a treinta días hábiles. En los asuntos estrictamente jurídicos se prescindirá del término de prueba de oficio.

Ver artículo 122 de Código de Procedimiento Tributario


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