Artículo 118 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ
Ley 19 del año 1997
República de Panamá
Artículo 118. La Autoridad adoptará los programas de mantenimiento, mejoramiento y reposición, necesarios para el funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable del canal, que asegure el tránsito de naves durante las 24 horas del día y todos los días del año, así como para la prestación de los servicios que se lleven a cabo y el desarrollo de las actividades que la Autoridad organice.
Palabras clave de éste artículo
pólizatránsitoAutoridad del Canal de PanamáCanal de PanamáPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 119. Los programas de que trata el artículo anterior, se fundarán en los siguientes principios y criterios: 1. La alta calidad del servicio ofrecido a los usuarios del canal, que permita el tránsito de las naves de la manera más segura, expedita y eficiente. 2. La minimización de las interrupciones de dicho tránsito como consecuencia de daños en los equipos. 3. Las políticas y prácticas que permitan adoptar y ejecutar programas de mantenimiento de carácter dinámico, susceptibles de ser ajustados periódicamente, conforme a las necesidades reales. 4. El señalamiento de la periodicidad necesaria para programas de corto, mediano y largo plazo, conforme a la naturaleza de las técnicas aplicables, así como la revisión, evaluación y modificación de éstas. 5. La supervisión permanente, con la finalidad de optimizar el mantenimiento en general, mediante inversión en equipos modernos que aumenten la confiabilidad de los usuarios. 6. La adecuación de tales programas a estándares aplicables a la actividad industrial. 7. El análisis de la factibilidad y de la eficacia de los programas. 8. La creación de fondos de reserva para la rehabilitación de equipos e instalaciones, fondos de capital para la adquisición y el reemplazo de equipos, fondos para la construcción o mejora de instalaciones o infraestructuras, fondos de mantenimiento, en general, y fondos para el financiamiento de los mencionados programas. 9. El establecimiento de programas independientes de mantenimiento preventivo, reparación, rehabilitación, mejoras, modernización y reemplazo. 10. La obtención, a través de los programas mencionados, del funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable, de las distintas estructuras, móviles o fijas, de los sistemas y equipos destinados a la operación del canal. 11. La contratación de servicios y mantenimiento, con terceros, cuando ellos sean factibles, desde el punto de vista operacional, económico y de seguridad. 12. Los demás principios y criterios que contemplen los reglamentos de la Autoridad. Capítulo VII Medio Ambiente y la Cuenca Hidrográfica del Canal
Ver artículo 119 de Ley 19 del año 1997
Artículo 120. La reglamentación que adopte la Autoridad sobre los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del canal tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: 1. Administrar los recursos hídricos para el funcionamiento del canal y el abastecimiento de agua para consumo de las poblaciones aledañas. 2. Salvaguardar los recursos naturales de la cuenca hidrográfica del canal y, en especial, de las áreas críticas, con el fin de evitar la disminución en el suministro de agua indispensable a que se refiere el numeral anterior.
Ver artículo 120 de Ley 19 del año 1997
Artículo 121. Los reglamentos que apruebe la Autoridad deberán contener, entre otras cosas, lo siguiente:
1. La protección, conservación y mantenimiento del recurso hídrico de la cuenca hidrográfica del canal, en coordinación con las autoridades competentes. 2. La protección, conservación, mantenimiento y mejoramiento del medio ambiente, en el área de compatibilidad con la operación del canal y en su sistema de lagos, en coordinación con las autoridades competentes. 3. El saneamiento de las aguas del canal y la coordinación con las autoridades competentes, para proteger la calidad de las aguas dentro de su cuenca hidrográfica. 4. La supervisión de la cantidad y calidad del agua en la cuenca hidrográfica del canal y en sus áreas de incidencia. 5. La evaluación, a través de la consulta interdisciplinaria dentro de la Autoridad, del impacto ambiental de aquellas obras y actividades con potencial de afectar significativamente el medio ambiente, así como medidas relativas a la conservación del ambiente en el área del canal y su cuenca hidrográfica, teniendo en cuenta las regulaciones generales vigentes en Panamá. 6. La disposición del agua a través de vertederos para el control de inundaciones y de contaminaciones. 7. El mantenimiento de las represas principales y auxiliares. 8. La regulación y el embalse de las aguas necesarias para el funcionamiento del canal, así como para el consumo de las poblaciones aledañas. 9. El mantenimiento actualizado de una base de datos sobre precipitación, descargas, escorrentías y sedimentación. 10. La coordinación con las autoridades estatales que tengan alguna competencia dentro de la cuenca hidrográfica, incluyendo aquellas a las que la Ley les confiera competencia para prohibir y sancionar el uso de los recursos hídricos. 11. El funcionamiento y la modernización de la red hidrometeorológica dentro de la cuenca hidrográfica del canal. 12. El control de la proliferación de la vegetación acuática. 13. La prevención y el control de derrames de hidrocarburos y de sustancias nocivas, para proteger el ambiente y mantener el equilibrio ecológico de los recursos naturales, dentro de la cuenca hidrográfica del canal, así como de sus áreas de protección y mitigación. 14. La disposición del material de excavación y dragado del cauce del canal, puertos y aguas adyacentes.
Ver artículo 121 de Ley 19 del año 1997
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá