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Artículo 121 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ

Ley 19 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 121. Los reglamentos que apruebe la Autoridad deberán contener, entre otras cosas, lo siguiente: 1. La protección, conservación y mantenimiento del recurso hídrico de la cuenca hidrográfica del canal, en coordinación con las autoridades competentes. 2. La protección, conservación, mantenimiento y mejoramiento del medio ambiente, en el área de compatibilidad con la operación del canal y en su sistema de lagos, en coordinación con las autoridades competentes. 3. El saneamiento de las aguas del canal y la coordinación con las autoridades competentes, para proteger la calidad de las aguas dentro de su cuenca hidrográfica. 4. La supervisión de la cantidad y calidad del agua en la cuenca hidrográfica del canal y en sus áreas de incidencia. 5. La evaluación, a través de la consulta interdisciplinaria dentro de la Autoridad, del impacto ambiental de aquellas obras y actividades con potencial de afectar significativamente el medio ambiente, así como medidas relativas a la conservación del ambiente en el área del canal y su cuenca hidrográfica, teniendo en cuenta las regulaciones generales vigentes en Panamá. 6. La disposición del agua a través de vertederos para el control de inundaciones y de contaminaciones. 7. El mantenimiento de las represas principales y auxiliares. 8. La regulación y el embalse de las aguas necesarias para el funcionamiento del canal, así como para el consumo de las poblaciones aledañas. 9. El mantenimiento actualizado de una base de datos sobre precipitación, descargas, escorrentías y sedimentación. 10. La coordinación con las autoridades estatales que tengan alguna competencia dentro de la cuenca hidrográfica, incluyendo aquellas a las que la Ley les confiera competencia para prohibir y sancionar el uso de los recursos hídricos. 11. El funcionamiento y la modernización de la red hidrometeorológica dentro de la cuenca hidrográfica del canal. 12. El control de la proliferación de la vegetación acuática. 13. La prevención y el control de derrames de hidrocarburos y de sustancias nocivas, para proteger el ambiente y mantener el equilibrio ecológico de los recursos naturales, dentro de la cuenca hidrográfica del canal, así como de sus áreas de protección y mitigación. 14. La disposición del material de excavación y dragado del cauce del canal, puertos y aguas adyacentes.

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Artículo 122. Habrá responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a la Autoridad, a sus trabajadores y a los bienes de la Autoridad, según el derecho común. El término para la prescripción de la acción de la Autoridad y de sus trabajadores, para reclamar la indemnización a que se refiere el párrafo anterior será de dos años. En caso de que el daño se haya ocasionado contra la Autoridad, este término comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido el daño. En caso de que el daño se haya ocasionado contra los trabajadores, este término comenzará a contarse a partir de la fecha en que lo supo el agraviado. Si se iniciare oportunamente acción penal o administrativa por los hechos previstos en el párrafo anterior, la prescripción de la acción civil se contará a partir de la ejecutoria de la sentencia penal o de la resolución administrativa, según fuere el caso. Para el reconocimiento de la pretensión civil, en ningún caso es indispensable la intervención de la jurisdicción penal.

Ver artículo 122 de Ley 19 del año 1997

Artículo 123. El domicilio de la Autoridad estará en la ciudad de Panamá. La Autoridad podrá, por razones de conveniencia, mantener oficinas en otros lugares, dentro o fuera de la República.

Ver artículo 123 de Ley 19 del año 1997

Artículo 124. La Autoridad editará una publicación oficial para divulgar las disposiciones que adopte, en la que publicará: 1. Los reglamentos. 2. Los cambios sugeridos al régimen de peajes o al sistema de arqueo de naves, que estipula el artículo 9 de esta Ley. 3. Lo que dispongan la junta directiva o el administrador.

Ver artículo 124 de Ley 19 del año 1997

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