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Artículo 118 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 118. Si el Consejo Municipal rechaza o no aprueba a la fecha señalada en el artículo 116, el proyecto de Presupuesto Municipal se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior y también automáticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de presupuesto presentado, respecto al servicio de la deuda pública, el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales del municipio y el financiamiento de las inversiones municipales previamente autorizadas por Acuerdos Municipales.

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Administración Pública


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Artículo 119. El Consejo Municipal no podrá aumentar ni disminuir ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la aprobación del Alcalde. El ejercicio fiscal municipal se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.

Ver artículo 119 de Ley 37 del año 2009

Artículo 120. Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales serán librados y pagados de acuerdo con las reglas o los métodos establecidos por la Contraloría General de la República, de conformidad con el numeral 8 del artículo 280 de la Constitución Política.

Ver artículo 120 de Ley 37 del año 2009

Artículo 121. El Concejo no podrá expedir acuerdos municipales que deroguen o modifiquen los acuerdos que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca las nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes.

Ver artículo 121 de Ley 37 del año 2009

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