Artículo 118 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 118. Suspensión de la inhabilitación. El Administrador podrá, en cualquier momento, suspender el proceso de inhabilitación para que el proponente o Concesionario implemente los correctivos necesarios, siempre que sea en el mejor interés de la Autoridad y que el proponente o Concesionario acepte implementar dichos correctivos los cuales serán determinados por la Autoridad. No podrán efectuarse acuerdos cuando la causal de inhabilitación sea por fallo o sentencia de un tribunal o resolución en firme del Gobierno Nacional, pero, en estos casos, la inhabilitación no tendrá efectos retroactivos sobre las Concesiones otorgadas por la Autoridad. El no implementar las medidas correctivas resultará en la inhabilitación inmediata.
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