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Artículo 119 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 119. Nulidad de actos y contratos a título gratuito. Serán también nulos los actos o contratos a título gratuito que el deudor haya ejecutado o celebrado en los cuatro años anteriores a la fecha a que se retrotraiga la declaratoria de liquidación a favor de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a favor de sus socios, accionistas, administradores, directores, gerentes, dignatarios, representantes legales, liquidadores o apoderados generales, cuando el deudor sea una persona jurídica.

Palabras clave de éste artículo

contratopersona jurídica


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Artículo 120. Nulidad de actos y contratos simulados o fraudulentos. Serán nulos a solicitud del liquidador o de cualquier acreedor, mediante proceso sumario ante el tribunal del concurso, sea cual sea la fecha en que se hayan celebrado, y sin que se pueda alegar prescripción: 1. Los actos o contratos en que ha habido simulación o fraude, entendiéndose que lo hay cuando las partes afirman o declaran cosas o hechos que no son ciertos. 2. Las enajenaciones a título oneroso o gratuito cuando el deudor ejecutó el acto o celebró el contrato con el fin de sustraer la cosa o su valor total o parcial a la persecución de los acreedores.

Ver artículo 120 de Ley 12 del año 2016

Artículo 121. Nulidad de resoluciones judiciales. En los mismos términos que los actos o contratos expresados, podrán impugnarse las resoluciones judiciales que dolosamente haya hecho recaer contra sí el deudor, para que se anulen si es el caso, en cuanto perjudiquen a los acreedores.

Ver artículo 121 de Ley 12 del año 2016

Artículo 122. Anulación de actos en perjuicio de los acreedores. Podrán anularse los actos en cuya celebración se ha omitido alguna formalidad que, según la ley, sea necesaria para adquirir, conservar o hacer valer derechos, o cuyo cumplimiento debiera realizarse dentro de determinado plazo, siempre que medie propósito de perjudicar a los acreedores.

Ver artículo 122 de Ley 12 del año 2016


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