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Artículo 121 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 121. Nulidad de resoluciones judiciales. En los mismos términos que los actos o contratos expresados, podrán impugnarse las resoluciones judiciales que dolosamente haya hecho recaer contra sí el deudor, para que se anulen si es el caso, en cuanto perjudiquen a los acreedores.

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Artículo 122. Anulación de actos en perjuicio de los acreedores. Podrán anularse los actos en cuya celebración se ha omitido alguna formalidad que, según la ley, sea necesaria para adquirir, conservar o hacer valer derechos, o cuyo cumplimiento debiera realizarse dentro de determinado plazo, siempre que medie propósito de perjudicar a los acreedores.

Ver artículo 122 de Ley 12 del año 2016

Artículo 123. Responsabilidad por actos declarados nulos. La persona que se haya beneficiado del acto declarado nulo responderá a la liquidación en la proporción a los perjuicios que haya causado. Si se trata de una sociedad, responderán los gerentes, administradores, directores, dignatarios, representantes legales, liquidadores, apoderados generales, socios o accionistas, que se hayan beneficiado de tales actos.

Ver artículo 123 de Ley 12 del año 2016

Artículo 124. Resolución de contratos bilaterales no ejecutados. Con respecto a los contratos bilaterales que al tiempo de la declaratoria de liquidación no han sido ejecutados, o que lo han sido tan solo en parte, sea por el deudor, sea por el otro contratante, se declararán resueltos vía proceso sumario.

Ver artículo 124 de Ley 12 del año 2016


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