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Artículo 123 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 123. Responsabilidad por actos declarados nulos. La persona que se haya beneficiado del acto declarado nulo responderá a la liquidación en la proporción a los perjuicios que haya causado. Si se trata de una sociedad, responderán los gerentes, administradores, directores, dignatarios, representantes legales, liquidadores, apoderados generales, socios o accionistas, que se hayan beneficiado de tales actos.

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sociedad


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Artículo 124. Resolución de contratos bilaterales no ejecutados. Con respecto a los contratos bilaterales que al tiempo de la declaratoria de liquidación no han sido ejecutados, o que lo han sido tan solo en parte, sea por el deudor, sea por el otro contratante, se declararán resueltos vía proceso sumario.

Ver artículo 124 de Ley 12 del año 2016

Artículo 125. Resolución de contratos de tracto sucesivo. Si se trata de un contrato de arrendamiento de cosas o de servicios o cualquier otro contrato de tracto sucesivo, podrá resolverse, previo el aviso correspondiente dado con la anticipación que establecen las leyes civiles.

Ver artículo 125 de Ley 12 del año 2016

Artículo 126. Contratos de fideicomiso y encargos fiduciarios. La declaratoria de liquidación no tendrá efectos sobre los contratos de fideicomiso y encargos fiduciarios, celebrados por el tenedor en calidad de constituyente sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.

Ver artículo 126 de Ley 12 del año 2016


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