Artículo 125 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 125. Resolución de contratos de tracto sucesivo. Si se trata de un contrato de arrendamiento de cosas o de servicios o cualquier otro contrato de tracto sucesivo, podrá resolverse, previo el aviso correspondiente dado con la anticipación que establecen las leyes civiles.
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Artículo 126. Contratos de fideicomiso y encargos fiduciarios. La declaratoria de liquidación no tendrá efectos sobre los contratos de fideicomiso y encargos fiduciarios, celebrados por el tenedor en calidad de constituyente sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.
Ver artículo 126 de Ley 12 del año 2016
Artículo 127. Nulidad y resolución de actos ejecutados por los herederos del deudor. Las anteriores disposiciones sobre nulidad y resolución de los actos y contratos del deudor se aplicarán también a los que su heredero haya ejecutado o celebrado respecto de los bienes mortuorios desde la muerte de aquel hasta la declaratoria de liquidación.
Ver artículo 127 de Ley 12 del año 2016
Artículo 128. Pretensión de nulidad contra el adquiriente y su sucesor. Si la pretensión de nulidad es admisible contra un adquirente, pesará también contra aquel a quien transmita su derecho a cualquier título.
Ver artículo 128 de Ley 12 del año 2016
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