Artículo 128 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 128. Pretensión de nulidad contra el adquiriente y su sucesor. Si la pretensión de nulidad es admisible contra un adquirente, pesará también contra aquel a quien transmita su derecho a cualquier título.
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derecho
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Artículo 129. Representación en el proceso. En el proceso de liquidación de una sociedad, estará representada conforme a su escritura social y a falta de disposición de acuerdo con la ley. Sus directores, administradores, dignatarios, gerentes, liquidadores, representantes legales y demás organismos continuarán en sus cargos de acuerdo con la escritura social para lo referente a la liquidación, desde la fecha de cesación de pagos, fijada por el juez. El Registro Público no inscribirá ninguna renuncia o destitución hasta que sean reemplazados e inscritos los nuevos nombramientos. Las obligaciones legales impuestas al deudor serán cumplidas por su representante legal. En caso de que al presentarse la liquidación, se encuentre la sociedad sin representación legal por renuncia, serán nulas las renuncias inscritas en el Registro Público por declaración del juez, y continuarán en sus cargos los últimos directores, administradores, dignatarios y representantes legales inscritos.
Ver artículo 129 de Ley 12 del año 2016
Artículo 130. Responsabilidad de los socios en las sociedades de personas, por acciones y de responsabilidad limitada. La liquidación de una sociedad implicará en todo caso la de los socios personal y solidariamente obligados. En las sociedades anónimas, la liquidación no afectará a los accionistas personalmente en calidad de tales, como tampoco a los socios comanditarios en las sociedades encomanditas simple y por acciones, ni a los de las sociedades de responsabilidad limitada.
Ver artículo 130 de Ley 12 del año 2016
Artículo 131. Declaración de liquidación de los socios personalmente obligados. El juez que pronuncie la liquidación de una sociedad declarará al mismo tiempo, pero en legajos separados, las de los socios a que haya lugar. En tal caso, se procederá separadamente a la formación del inventario de los bienes sociales y de los particulares de cada uno de los socios, de tal manera que no pueda resultar confusión entre las operaciones de administración y liquidación del activo y pasivo de las diversas masas.
Ver artículo 131 de Ley 12 del año 2016
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