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Artículo 131 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 131. Declaración de liquidación de los socios personalmente obligados. El juez que pronuncie la liquidación de una sociedad declarará al mismo tiempo, pero en legajos separados, las de los socios a que haya lugar. En tal caso, se procederá separadamente a la formación del inventario de los bienes sociales y de los particulares de cada uno de los socios, de tal manera que no pueda resultar confusión entre las operaciones de administración y liquidación del activo y pasivo de las diversas masas.

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Artículo 132. Situación de la sociedad frente a la liquidación del socio. La liquidación de uno o más de los socios personal y solidariamente responsables no producirá la de la sociedad, en tanto que esta no haya sobreseído en el pago de sus obligaciones, pero sí acarreará su disolución.

Ver artículo 132 de Ley 12 del año 2016

Artículo 133. Acreedores de los socios personalmente responsables. Los acreedores particulares de los socios personal y solidariamente responsables no podrán participar en la liquidación de la sociedad, pero tendrán derecho a ser pagados de lo que corresponda al socio deudor, después de satisfechos los créditos de los acreedores sociales. Sin embargo, si tales acreedores son anteriores a la constitución de la sociedad, concurrirán con los acreedores de esta en el grado y prelación que les corresponda según la naturaleza de sus respectivos créditos.

Ver artículo 133 de Ley 12 del año 2016

Artículo 134. Pago a acreedores de la sociedad con los bienes de los socios personalmente responsables. Los acreedores de la sociedad serán pagados con los bienes particulares de los socios personal y solidariamente responsables y en concurrencia con los acreedores de estos, si los bienes sociales no bastan para cubrir el importe de sus créditos.

Ver artículo 134 de Ley 12 del año 2016


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