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Artículo 133 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 133. Acreedores de los socios personalmente responsables. Los acreedores particulares de los socios personal y solidariamente responsables no podrán participar en la liquidación de la sociedad, pero tendrán derecho a ser pagados de lo que corresponda al socio deudor, después de satisfechos los créditos de los acreedores sociales. Sin embargo, si tales acreedores son anteriores a la constitución de la sociedad, concurrirán con los acreedores de esta en el grado y prelación que les corresponda según la naturaleza de sus respectivos créditos.

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Artículo 134. Pago a acreedores de la sociedad con los bienes de los socios personalmente responsables. Los acreedores de la sociedad serán pagados con los bienes particulares de los socios personal y solidariamente responsables y en concurrencia con los acreedores de estos, si los bienes sociales no bastan para cubrir el importe de sus créditos.

Ver artículo 134 de Ley 12 del año 2016

Artículo 135. Caso en el que el socio personalmente responsable forme parte de varias sociedades. Cuando una misma persona forme parte de diversas sociedades y se liquide una de ellas, los acreedores de la sociedad en liquidación solo podrán dirigirse contra la parte líquida que el socio común, personal y solidariamente responsable tenga en las sociedades solventes después de satisfechos los créditos de estas.

Ver artículo 135 de Ley 12 del año 2016

Artículo 136. Socios de responsabilidad limitada acreedores de la liquidación. Los socios comanditarios, los de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, cuentas en participación y similares, que a la vez sean acreedores de la liquidación, no figurarán en el pasivo de ella más que por la diferencia que resulte a su favor después de cubiertas las cantidades que estén obligados a poner en concepto de tales socios.

Ver artículo 136 de Ley 12 del año 2016


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