Artículo 135 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 135. Caso en el que el socio personalmente responsable forme parte de varias sociedades. Cuando una misma persona forme parte de diversas sociedades y se liquide una de ellas, los acreedores de la sociedad en liquidación solo podrán dirigirse contra la parte líquida que el socio común, personal y solidariamente responsable tenga en las sociedades solventes después de satisfechos los créditos de estas.
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sociedadcredito
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Artículo 136. Socios de responsabilidad limitada acreedores de la liquidación. Los socios comanditarios, los de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, cuentas en participación y similares, que a la vez sean acreedores de la liquidación, no figurarán en el pasivo de ella más que por la diferencia que resulte a su favor después de cubiertas las cantidades que estén obligados a poner en concepto de tales socios.
Ver artículo 136 de Ley 12 del año 2016
Artículo 137. Convenio entre acreedores de la sociedad y socios personalmente responsables. Podrán los acreedores de una sociedad en liquidación celebrar convenio con uno o más de los socios personal y solidariamente responsables, en cuyo caso los bienes particulares del socio o socios que celebraren el convenio les serán devueltos, pero no se podrá aplicar parte alguna del activo de la masa social al cumplimiento de las obligaciones que nazcan del arreglo. El socio o socios que celebren el convenio quedarán libres con respecto a los acreedores de la sociedad de toda obligación procedente de su participación en ella.
Ver artículo 137 de Ley 12 del año 2016
Artículo 138. Liquidación de un socio personalmente responsable de una sociedad en liquidación. En la liquidación personal de uno de los socios personal y solidariamente responsables de una sociedad también en liquidación, podrá celebrarse convenio particular con la concurrencia de los acreedores sociales, sin que esto signifique renuncia o pérdida del derecho de dichos acreedores a que sus créditos contra la sociedad sean pagados de la masa social.
Ver artículo 138 de Ley 12 del año 2016
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