Artículo 127 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 127. Nulidad y resolución de actos ejecutados por los herederos del deudor. Las anteriores disposiciones sobre nulidad y resolución de los actos y contratos del deudor se aplicarán también a los que su heredero haya ejecutado o celebrado respecto de los bienes mortuorios desde la muerte de aquel hasta la declaratoria de liquidación.
Palabras clave de éste artículo
contratocapital
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 128. Pretensión de nulidad contra el adquiriente y su sucesor. Si la pretensión de nulidad es admisible contra un adquirente, pesará también contra aquel a quien transmita su derecho a cualquier título.
Ver artículo 128 de Ley 12 del año 2016
Artículo 129. Representación en el proceso. En el proceso de liquidación de una sociedad, estará representada conforme a su escritura social y a falta de disposición de acuerdo con la ley. Sus directores, administradores, dignatarios, gerentes, liquidadores, representantes legales y demás organismos continuarán en sus cargos de acuerdo con la escritura social para lo referente a la liquidación, desde la fecha de cesación de pagos, fijada por el juez. El Registro Público no inscribirá ninguna renuncia o destitución hasta que sean reemplazados e inscritos los nuevos nombramientos. Las obligaciones legales impuestas al deudor serán cumplidas por su representante legal. En caso de que al presentarse la liquidación, se encuentre la sociedad sin representación legal por renuncia, serán nulas las renuncias inscritas en el Registro Público por declaración del juez, y continuarán en sus cargos los últimos directores, administradores, dignatarios y representantes legales inscritos.
Ver artículo 129 de Ley 12 del año 2016
Artículo 130. Responsabilidad de los socios en las sociedades de personas, por acciones y de responsabilidad limitada. La liquidación de una sociedad implicará en todo caso la de los socios personal y solidariamente obligados. En las sociedades anónimas, la liquidación no afectará a los accionistas personalmente en calidad de tales, como tampoco a los socios comanditarios en las sociedades encomanditas simple y por acciones, ni a los de las sociedades de responsabilidad limitada.
Ver artículo 130 de Ley 12 del año 2016
Buscar algo específico en las normas de Panamá